REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000049
ASUNTO : LJ01-P-2002-000049
AUTO DECIDIENDO SOLICITUD
Vista la información suministrada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTRO TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.954, de fecha 08 de Junio del presente año 2009, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que infiere que el ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMOS BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.917.571, a quién se le sigue causa penal, signada con la nomenclatura LJO1-2002-00049, se encuentra en la actualidad en el referido Centro de Reclusión, sin embargo ha sido imposible incorporarlo en las instalaciones o pabellones del mismo, en tanto es rechazado por la población carcelaria, lo que le coloca en inminente peligro físico, tanto para éste como para las personas que allí laboran, no sin dejar de mencionar las distintas personas que con ocasión de sus labores deben ingresar al Centro de Reclusión, aunado a ello al folio 1280 se encuentra suscrita por el mismo recluso la solicitud de que sea trasladado hasta el Comando Policial de ésta Ciudad de Mérida, ubicado en las adyacencias de la Plaza Glorias Patrias, éste tribunal a los fines de resolver observa:
PRIMERO: Nuestra Carta Magna, en el Capítulo III, de los Derechos Civiles, en su artículo 43, establece el Derecho a la Vida, así como la obligación del Estado Venezolano de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad
SEGUNDO: Se considera que la solicitud es formulada por el Director de la Institución, que es la persona idónea para conocer de los asuntos de dicha Institución.
TERCERO: Aparece inserta a la causa, solicitud suscrita por el recluso en el que coincide con el Director en formular tal requerimiento, es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de ésta Circunscripción Judicial, ordena el traslado del ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMOS BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.917.571, hasta el Comando Policial de éste ciudad de Mérida, ubicado en las adyacencias de la Plaza Glorias Patrias, con la seguridad del caso, informándole al Ciudadano Director de la Policía del Estado Mérida, los motivos del traslado. Así se decide. Cúmplase. Ofíciese.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABOGADO IRLANDA QUINTERO
EL SECRETARIO
ABOGADO
EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS
Y OFICIOS srio.-