REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000005
ASUNTO : LP01-P-2008-000005

Vistos los resultados de la audiencia realizada el 1° de junio de 2009, a objeto de debatir sobre el mantenimiento de la privación de libertad del ciudadano GUSTAVO ANDRÉS TORRES MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-24.777.717, de 20 años de edad, mototaxista, soltero; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173 del Código citado, dicta el presente auto, en los términos siguientes:

Primero
Antecedentes

Mediante decisión dictada el día 02 de abril de 2009, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, las medidas menos gravosas y ordenó la captura del imputado GUSTAVO ANDRÉS TORRES MORGADO (ya identificado), a quien se le sigue causa penal por el delito de Robo leve (arrebatón), contemplado en la parte in fine del artículo 456, del Código Penal. La razón que motivó la emisión de la referida orden de captura consistió en la incomparecencia del prenombrado imputado a las audiencias de juicio para las cuales fue citado, y su no presentación personal ante el tribunal, conforme al artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31 de mayo de 2009 es puesto a la orden del Tribunal el imputado en referencia, luego de su captura por parte de la autoridad policial.

En fecha 1° de junio de 2009, con la presencia de las partes, se celebró la audiencia para debatir sobre el mantenimiento de la detención del imputado. En dicha oportunidad el imputado manifestó que en efecto, se encontraba trabajando como mototaxista en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; que ha presentado quebrantos de salud (gastritis) que le impidieron presentarse al Tribunal, en dos oportunidades. Por su parte, el representante fiscal, ratificó al tribunal el mantenimiento de la privación de libertad del imputado antes nombrado. La defensa, solicitó la libertad de aquél y la aplicación de medidas menos gravosas, manifestando la voluntad de su defendido de admitir los hechos y destacando el carácter no grave del delito imputado (robo leve).


Segundo
Motivación

De la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente el imputado de autos, dio cumplimiento a las presentaciones personales ante el tribunal, hasta el día 17 de septiembre de 2008. De lo cual deriva que a partir de la referida fecha hasta la presente incumplió con la obligación antesdicha.

De igual manera se desprende del contenido de las actas que integran la presente causa, que el imputado en mención no compareció a las audiencias de juicio fijadas para los días 05-05-2008 (citado según folio 82); 06-10-2008 (citado al folio 98); 30-10-2008 y 10-12-2008 (no consta citación) sin que conste en autos, elemento justificativo alguno.

A los fines de ponderar la procedencia o no de la continuación de la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, este juzgado aprecia lo siguiente:

1.- Se sigue causa penal en el presente caso al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Robo leve, delito que se encuentra sancionado con pena de prisión de dos (02) a seis (06) años.

No obstante su disvalor de acción, desde el punto de vista de la pena eventualmente aplicable, se trata de un delito de mediana gravedad, tanto en su calidad (prisión) como en su cuantía (6 años en su límite superior máximo). El hecho imputado disvalioso en sí y las circunstancias concretas del mismo, no comportan por su gravedad, un peligro de fuga inminente, sólo prevenible, mediante la prisión preventiva.

2.- Estima el tribunal luego de escuchar a las partes, y de haber constatado la existencia del quebranto de salud alegado por el imputado y su defensor, que es perfectamente posible someter al proceso al imputado con una medida de coerción personal menos gravosa que la detención preventiva; toda vez que el penado en otras oportunidades ha acudido a la audiencia de juicio (diferida por motivos no imputables a éste) lo que revela su disposición en someterse al proceso en curso.

Ante el compromiso asumido por el propio imputado, estima el despacho proporcional en lugar de mantener la privación de libertad, imponerle la medida de: Presentación periódica cada quince (15) ante el Circuito Judicial penal del estado Táchira, en virtud de que aquél reside en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente se revoca la orden de aprehensión dictada contra el encartado y se hace cesar la privación de libertad que cumple el ciudadano GUSTAVO ANDRÉS TORRES MORGADO (ya identificado). Consiguientemente, se ordena la inmediata libertad del imputado, debiendo oficiarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegaciones Mérida y Táchira, y a las Policías de los estados Mérida y Táchira, informando de la cesación de la orden de aprehensión dictada el 2 de abril de 2009. Así se declara con fundamento legal en los artículos 44 Constitucional; 243, 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista de que no se ha realizado la audiencia de juicio se ordena su convocatoria para el día 22 de noviembre de 2007, a las once (11:00) de la mañana.



Decisión

En mérito de lo anterior, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decide: 1. Revoca la orden de aprehensión dictada contra el imputado GUSTAVO ANDRÉS TORRES MORGADO (ya identificado). Ofíciese lo pertinente a los organismos de seguridad correspondientes. 2.- Ordena la inmediata libertad del imputado GUSTAVO ANDRÉS TORRES MORGADO (ya identificado), salvo que el mismo esté sujeto a otra medida de detención judicial dictada por otro Tribunal penal en causa distinta a al presente; 3.- Fija audiencia de juicio para el día 22 de junio de 2009, a las once (11:00) de la mañana; cítese a la víctima. Las demás partes quedaron notificadas en audiencia.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. YELITZA ARANGUREN

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas números:_______________________,oficios n°__________________________________________________________,conste. Sria.-