REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000363
ASUNTO : LP01-P-2009-000363
Por recibido en este Tribunal, en fecha 15 de junio de 2009, el asunto penal n° LP01-P-2005-010815, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa n° LP01-P-2009-000363, se observa lo siguiente:
Primero
Antecedentes
1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y desde el día 30 de enero de 2009 (f. 40) el asunto penal n° LP01-P-2009-000363, con ocasión de los hechos presuntamente ocurridos el 18 de enero de 2009, en los que resultaron aprehendidos en flagrante comisión de delito de robo agravado, los ciudadanos DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI Y JOSÉ ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.145.784 y V-16.555.944, respectivamente, conforme al artículo 458 del Código Penal.
2.- Cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal No. LP01-P-2005-010815, con ocasión de los hechos presuntamente ocurridos el 18 de diciembre de 2005, en los que resultaron aprehendidos en flagrante comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- En fecha 15 de junio de 2009 se recibió ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio y proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la causa No. LP01-P-2005-010815 a objeto de su acumulación a la causa n° LP01-P-2009-000363.
Segundo
Motivación
De lo antes relacionado, surge evidente que a los ciudadanos DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI Y JOSÉ ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS (identificados en autos), actualmente, se les sigue sendos procesos penales (LP01-P-2005-010815 y LP01-P-2009-000363) cursantes en los Juzgados Quinto y Cuarto de Juicio antes señalados, con motivo de diversos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y ROBO AGRAVADO respectivamente, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 458 del Código Penal vigente, en su orden.
También se aprecia que la causa cursante ante este Juzgado Cuarto de Juicio (LP01-P-2009-000363) contiene la imputación por el delito de robo agravado (que se halla conminado con pena de prisión de 10 a 17 años de prisión); mientras que la causa seguida ante el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Penal (LP01-P-2005-010815) es seguida por el delito menos grave (ocultamiento de sustancias estupefacientes) sancionado con pena de prisión de 8 a 10 años de prisión.
Así, tratándose de hechos imputados a las mismas personas, de diferente gravedad, de acuerdo a la pena eventualmente imponible, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos (cuantía de la pena) y del principio de la unidad del proceso, consagradas en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Quinto de Juicio (LP01-P-2005-010815), ya que la causa cursante ante este Juzgado Cuarto de Juicio (LP01-P-2009-000363) es de mayor gravedad, y por tanto, luce procedente la acumulación de la causa LP01-P-2005-010815 a la n° LP01-P-2009-000363, llevada por este Juzgado Cuarto de Juicio. Y por encontrarse ambas causas en igual fase, se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas aquí acumuladas; debiendo procederse a la citación de las partes. Así se declara.
Cuarto
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena acumular la causa n° LP01-P-2005-010815 a la causa n° LP01-P-2009-000363, llevada ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida; 2) Se ordena fijar –con la urgencia del caso- la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YELITZA ARANGUREN
En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Sria.-