REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el oficio s/n° de fecha 13 de marzo de 2009 (f. 77-78) mediante el cual, la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida remite a este despacho permiso de traslado de cadáver correspondiente al ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 19.752.473; este Juzgado en orden a lo anterior observa:

Antecedentes

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.752.473, soltero, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, ex artículo 277 del Código Penal.

De acuerdo al permiso de traslado de cadáver emanado del Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del estado Mérida, que cursa en autos (f. 78), de fecha 23 de diciembre de 2008, consta que falleció trágicamente el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ (ya identificado), el mismo que funge de imputado en el presente asunto penal.

Motivación para decidir

Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.

En tal sentido, con el documento público obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente expediente; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de JUAN JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. YELITZA ARANGUREN QUINTERO



En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números _____________________________________________________________, conste. Sria.-