REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003475
ASUNTO : LP01-P-2008-003475


Por cuanto en fecha tres de junio de dos mil nueve (03.06.2009), se dio entrada a la causa N° LP01-P-2007-004582, seguida al imputado José Gregorio Parra, proveniente del tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, para ser acumulada a la causa N° LP01-P-2008-003475, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como imputado el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete (27.11.2007), el tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano José Gregorio Parra, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Falsa Atestación ante Funcionario Público, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase al tribunal de juicio N° 03.
2) Que en fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho (23.09.2008), el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de José Gregorio Parra, José Carimar Briceño, José Monzón Uzcátegui y Junior Sánchez Rojas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, correspondiéndole este tribunal de juicio N° 05 conocer de esa fase.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a José Gregorio Parra, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, Falsa Atestación ante Funcionario Público y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que debe intervenir para juzgar los delitos, es aquel que conozca del proceso del delito que merezca menor pena. En este caso el delito que merece mayor pena de los atribuidos a José Gregorio Parra, es que el que ha conocido este tribunal de juicio N° 05, en consecuencia es a quien corresponde conocer de todos los procesos seguidos al prenombrado imputado.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2007-004582 a las actuaciones LP01-P-2008-003475, seguidas a José Gregorio Parra, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a los imputados sobre el contenido de este auto. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________
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Sria