REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001905
ASUNTO : LP01-P-2008-001905
Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Alberto Estrada
Acusada: Carmen Estter Díaz Gil
Defensa: Abg. Silvio Peña
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (16.06.2009), en virtud de la admisión de los hechos realizada por la acusada Carmen Estter Díaz Gil, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.771.849, casada, de veintiocho (28) años de edad, nacida el dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta (14.11.1980), doméstica, domiciliada en la urbanización Santa Eduvigis, bloque 1, edificio 2, apartamento 03-02, Tovar estado Mérida, hija de Diego Augusto Díaz Meza y Olga Auxiliadora Gil Ramírez.
En el transcurso del juicio oral y público, la acusada Carmen Estter Díaz Gil, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por la acusada, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesta del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por la acusada, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día tres de mayo de dos mil ocho (03.05.2008), siendo las 02:00 horas de la madrugada, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por la carrera 4ta de Tovar, visualizaron a un vehículo, marca Chevrolet, modelo Malibu, color blanco, el cual portaba en la parte superior, un casco de taxi de línea independiente (pirata), cuando observaron que se embarcaron al vehículo, dos ciudadanas jóvenes, una de contextura robusta, otra de piel morena más baja, en consecuencia le dieron la voz de alto al conductor de dicho vehículo, lográndolo interceptarlo en la carrera 5ta, frente a la tintorería Hollywood, de inmediato en presencia del conductor del taxi, ciudadano Abel Antonio Rosales Contreras y de la ciudadana Francy Marilin Bentancourt, practicaron la inspección en la parte interna de dicho vehículo, donde se logró ubicar en el piso de la parte delantera, una cartera color verde oscuro, lugar donde estaba sentada la ciudadana de contextura robusta. Dicha cartera contenía en su interior 34 envoltorios de material sintético, color negro, que contenían un polvo blanco de presunta droga, tal situación originó la detención de la ciudadana propietaria de la cartera, quien quedó identificada como Carmen Estter Díaz Gil.
Durante la investigación correspondiente se determinó que la sustancia que estaba dentro de los envoltorios incautadas a la ciudadana Carmen Estter Díaz Gil, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de quince (15) gramos con setecientos (700) miligramos,
Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena a la acusada, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de cinco (5) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (4 años), con el término máximo (6 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 6 meses año (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que Carmen Estter Díaz Gil, no presenta antecedentes penales.
En consecuencia el Tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Carmen Estter Díaz Gil, es de dos (2) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena a la ciudadana Carmen Estter Díaz Gil, anteriormente identificada, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Carmen Estter Díaz Gil, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Carmen Estter Díaz Gil, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Wendy Dugarte
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria
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