REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003208
ASUNTO : LP01-P-2008-003208

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Contreras
Acusado: Víctor Enrique Pereira Mendoza
Defensa: Abg. Fidel Monsalve

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha quince de junio de dos mil nueve (15.06.2009), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Víctor Enrique Pereira Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.964.686, soltero, de veinte (20) años de edad, nacido el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (14.11.1998), obrero, domiciliado en la avenida Los Próceres, Santa Anita, calle 1, casa 1-37, Mérida estado Mérida, hijo de Rafael Darío Pereira Jerez y envida Josefina Mendoza López.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Víctor Enrique Pereira Mendoza, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día catorce de agosto de dos mil ocho (14.08.2008), siendo las 08:15 de la mañana, se constituyó una comisión policial, con la finalidad de efectuar un allanamiento, cuya orden fue expedida por el tribunal N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Los funcionarios se trasladaron hasta la dirección antes indicada, donde observaron en un establecimiento comercial (bodega) ubicado al lado de la vivienda objeto del allanamiento, a tres ciudadanos que fueron identificados como Ricardo De Jesús Paredes Vera, Roberto Miguel Castillo Gutiérrez y Víctor Enrique Pereira Mendoza, a quienes se les indicó que de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les efectuaría una inspección personal, en ese instante uno de los funcionarios inspeccionó al ciudadano Víctor Enrique Pereira Mendoza, incautándole dos envoltorios de regular tamaño, de color negro contentivo, uno de los envoltorios, cinco (05) envoltorios mas pequeños de color negro, atado en su extremo con hilo pabilo de color blanco, contentivos de una sustancia de color beige con olor fuerte de presunta droga, y el segundo envoltorio contenía de diez (10) envoltorios pequeños con las mismas características y con una sustancia similar a la anterior.
Luego se le realizó la inspección personal y se le encontró dentro del bolsillo delantero del pantalón, un (01) envoltorio de color negro, contentivo de tres (03) envoltorios mas pequeños de color negro, atados en su extremo con hilo de color blanco, y dentro una sustancia de color beige, de olor fuerte de presunta droga, de igual manera se le realizó la inspección personal a los otros dos (02) ciudadanos no encontrándoseles ningún elemento delictivo, por lo que se les solicitó la colaboración para que sirvieran como testigos, manifestando que "si".
Se preguntó al ciudadano Víctor Enrique Pereira Mendoza, el lugar donde residía, indicando que su residencia era al lado de la bodega, es decir, el inmueble al cual iba dirigida la orden de allanamiento. Este ciudadano abrió la puerta de su casa y en compañía de los testigos y los funcionarios policiales, pasaron y en la sala procedieron a darle lectura a la orden de allanamiento, de igual manera se le preguntó que si dentro del inmueble ocultaba armas de fuego o algún otro objeto que lo relacionara con un hecho delictivo, manifestando que armas de fuego no ocultaba, pero que si tenia sustancias estupefacientes. El jefe de la comisión preguntó si deseaba ser asistido por un abogado o persona de confianza, manifestando que no, y señaló que iba a hacer entrega de otros envoltorios que ocultaba en su cuarto, trasladándose con el Distinguido Wuilmer Soltelo y de los dos testigos, sacando del bolsillo de una chaqueta, un envoltorio de tamaño regular elaborado en plástico de color negro contentivo de diez envoltorios mas pequeños de color negro atados en sus extremos con hilo de color blanco, contentivo de un polvo de color beige y fuerte olor de presunta droga.
Seguidamente se impuso a Víctor Enrique Pereira Mendoza, de sus derechos, según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dar inicio a la revisión del inmueble, y en la habitación del notificado, donde anteriormente éste ocultaba la evidencia ya incautada, no se encontró otra evidencia. Luego en la última habitación encima de un mueble tipo closet de madera, se encontró un (01) envoltorio de plástico de color amarillo y dentro del mismo, un envoltorio de papel de color marrón contentivo de restos vegetales secos de presunta droga marihuana, la cual manifestó el notificado que esa sustancia era para su consumo.
En efecto, conforme a la experticia química-botánica y barrido N° 9700-067-LAB¬1473 de fecha 15/08/08, suscrita por la farmaceuta Maria Teresa Balza, se refleja en la misma que las sustancias arrojaron un peso neto de once (11) gramos con trescientos (300) miligramos de cocaína base y seis (06) gramos con quinientos (500) migramos de marihuana

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de siete (7) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 años), con el término máximo (8 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 1 año (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que Víctor Enrique Pereira Mendoza, no presenta antecedentes penales, lo cual se compensa con la agravante del hecho, contenida en el numeral 5 del artículo 46 de la ley especial.
En consecuencia el Tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Víctor Enrique Pereira Mendoza, es de tres (3) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena a al ciudadano Víctor Enrique Pereira Mendoza, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Víctor Enrique Pereira Mendoza, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Víctor Enrique Pereira Mendoza, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria