REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003348
ASUNTO : LP01-P-2007-003348
Por cuanto en el acta levantada el quince de junio de dos mil nueve (15.09.2009), fecha en la cual estaba pautada la celebración del juicio oral y público de los imputados Edwin Ramón Castillo, Pablo Jesús Benavides Castro, Roberth William González, José Gregorio Pineda y Raúl Alberto Rodríguez, se acordó decidir por auto separado lo concerniente, en virtud de haberse observado que se han fijado diferentes audiencias -todas ellas diferidas- sin que hasta la presente se haya efectuado el mencionado juicio, lo que conllevó a realizarse la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
1) Que en fecha veintisiete de agosto de dos mil siete (27.08.2007), se decretó la aprehensión en flagrancia de Edwin Ramón Castillo, Pablo Jesús Benavides Castro, Roberth William González, José Gregorio Pineda y Raúl Alberto Rodríguez, imponiéndose en esa misma fecha a los imputados medida judicial preventiva de privación de libertad.
2) Que en fecha cuatro de octubre de dos mil siete (04.10.2007), acordó a favor de los imputados Edwin Ramón Castillo, Pablo Jesús Benavides Castro, Roberth William González, José Gregorio Pineda y Raúl Alberto Rodríguez, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, concerniente a la presentación cada treinta días ante la sede del tribunal.
3) Que en fecha diecinueve de octubre de dos mil siete (19.10.2007), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente
Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas a los imputados Edwin Ramón Castillo, Pablo Jesús Benavides Castro, Roberth William González, José Gregorio Pineda y Raúl Alberto Rodríguez, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, específicamente se ha fijado el juicio en las siguientes fechas:
1) El siete de noviembre de dos mil siete (07.11.2007), solo se presentaros los imputados Edwin Ramón Castillo y Roberth William González, el resto de los imputados no comparecieron.
2) El seis de marzo de dos mil ocho (06.03.2008), solo se presentaros los imputados Edwin Ramón Castillo y Roberth William González, el resto de los imputados no comparecieron.
3) El veintidós de mayo de dos mil ocho (22.05.2008), no hubo despacho.
4) El dieciséis de junio de dos mil ocho (16.06.2008), solo se presentó el imputado Edwin Ramón Castillo, el resto de los imputados no comparecieron.
5) El once de mayo de dos mil nueve (11.05.2009), no compareció ninguno de los imputados.
6) El quince de junio de dos mil nueve (15.06.2009), el tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio.
7) El doce de junio de dos mil nueve (12.06.2009), solo se presentó el imputado Roberth William González, el resto de los imputados no comparecieron.
Todas las audiencias fijadas (y diferidas) para llevar a cabo el juicio oral y público en la presente causa, poseen un elemento común, como lo es la falta de comparecencia de los imputados Pablo Jesús Benavides Castro, José Gregorio Pineda y Raúl Alberto Rodríguez a todas esas audiencias, hecho este que obviamente imposibilitó la realización del juicio.
En otro orden de ideas, ha observado el tribunal mediante el sistema Juris 2000, el cual registra el régimen de presentaciones, que los imputados Pablo Jesús Benavides Castro, José Gregorio Pineda y Raúl Alberto Rodríguez, no se ha presentado ante la sede del tribunal a dar cumplimiento con la medida cautelar impuesta.
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
Considera la que aquí decide, que los imputados Pablo Jesús Benavides Castro, José Gregorio Pineda y Raúl Alberto Rodríguez, ha incurrido en los supuestos de hecho del artículo señalado, ya que no han acudido al llamado del tribunal en las diversas oportunidades para llevar a cabo el juicio oral y público, y no han justificado el motivo de su incomparecencia. Igualmente ha incumplido con el régimen de presentaciones ante la sede del tribunal, cada treinta días, tal y como estaban obligados a hacerlo.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Pablo Jesús Benavides Castro, José Gregorio Pineda y Raúl Alberto Rodríguez, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena que sean aprehendidos y su posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Igualmente por auto separado se decidirá lo conducente en relación a los dos imputados que no han sido requeridos por este tribunal. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Wendy Dugarte
En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.
Sria