REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004746
ASUNTO : LP01-P-2007-004746
Por cuanto en fecha veinticinco de junio de dos mil nueve (25.06.2009), estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos, para la constitución del tribunal mixto que conocería del juicio seguido al acusado Jorge Luís Peña Moreno, la cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia de la mayoría de todos los ciudadanos llamados como posibles escabinos y de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual este tribunal observa:
Que desde la entrada de las actuaciones a este tribunal, la cual se llevó a cabo en fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho (17.10.2008), se comenzó a realizar las diligencias pertinentes a la convocatoria de los escabinos y subsiguiente constitución del tribunal mixto, que en definitiva realizaría la audiencia oral y pública de los acusados en mención, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la constitución del tribunal mixto que efectuaría el juicio oral y público en el presente proceso, se observa que el mismo no se ha logrado constituir, pese a las diferentes convocatorias que ha realizado este tribunal para tales efectos. Es necesario destacar las fechas en que este despacho ha fijado en diferentes oportunidades la audiencia para la constitución del tribunal mixto, siendo dichas oportunidades las siguientes:
1) El doce de noviembre de dos mil ocho (12.11.2008), se realizó sorteo de escabinos.
2) El seis de febrero de dos mil nueve (06.02.2009), no se realizó el acto debido a que no compareció ninguna de las partes, ni los ciudadanos llamados como posibles escabinos.
3) El dieciséis de febrero de dos mil nueve (16.02.2009), se efectuó sorteo extraordinario de escabinos.
4) El treinta de marzo de dos mil nueve (30.03.2009), no compareció la Fiscalía, ni los ciudadanos llamados como posibles escabinos.
5) El treinta de abril de dos mil nueve (30.04.2009), se realizó sorteo extraordinario de escabinos.
6) El catorce de abril de dos mil nueve (14.04.2009), solo compareció la representación fiscal al acto de depuración de escabinos.
7) El veinticinco de junio de dos mil nueve (25.06.2009), no se realizó el acto debido a que solo compareció la defensa privada y una de las candidatas llamadas como posible escabino.
Lo anteriormente señalado indica que pese a los diferentes intentos realizados para constituir el tribunal mixto en el presente proceso, no se ha logrado hacer, por los diferentes motivos que han quedados plasmados en este auto.
Considera la que aquí decide, que en este caso debe aplicarse ineludiblemente lo señalado en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.
Es evidente que al no lograrse constituir el tribunal mixto se ha producido una dilación del proceso no imputable al tribunal, que retrasa la realización del juicio oral y público, y toda vez que nuestro máximo tribunal señaló la directriz a los jueces de juicio, es decir, que en caso de dos convocatorias y de no lograrse la correspondiente constitución del tribunal mixto, se debe prescindir de los escabinos y asumir totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, en el proceso seguido al acusado Jorge Luís Peña Moreno, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada en reiteradas decisiones (sentencia de fecha 21-10-2008, N° 1579 de la Sala Constitucional) . Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público por auto separado.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para informarle lo acordado en este auto. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Wendy Dugarte
En fecha_________________________________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros 13 ___________________________________________________ y oficio N°:_________________________________________________________________
Sria