REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010897
ASUNTO : LP01-P-2006-010897


Por cuanto en fecha cuatro de mayo de dos mil nueve (04.05.2009), por medio de oficio N° PCJP-275-2009, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05, a partir del 25.05.2009, haciéndose efectiva la rotación a partir del 01.06.2009, me aboco al conocimiento de la presente causa, ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha veinte de octubre de dos mil ocho (20.10.2008), se inició el juicio oral y público en contra del ciudadano Yimi José Rivas Pérez, debidamente asistidos por el abogado Fidel Monsalve. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral y admitió la acusación presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, así como sus medios probatorios ofrecidos por las partes, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Asimismo, y por cuanto en aquella oportunidad se evacuaron diferentes medios probatorios ofrecidos por las partes, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día treinta de octubre de dos mil ocho (30.10.2008), a las tres de la tarde (03:00 p.m.).
2) En fecha treinta de octubre de dos mil ocho (30.10.2008), a las tres de la tarde (03:00 p.m.), dentro del lapso legal establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se reanudó la audiencia de juicio oral y público y se evacuaron a una serie de órganos de prueba, suspendiéndose nuevamente la continuación del juicio, y así se fijó en reiteradas veces su continuación, dentro de las causales legales para tales efectos, y en fecha ocho de mayo de dos mil nueve (08.05.2009), se fijó la continuación del juicio para el día catorce de mayo de dos mil nueve (14.05.2009), En la fecha indicada, no se reanudó la continuación del juicio oral debido a que la anterior juez presentó quebrantos de salud y por auto separado y desde esa oportunidad por haberse encontrado este tribunal desprovisto de juez suplente no se ha fijado nuevamente la audiencia oral y pública.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que desde el día ocho de mayo del año en curso (08.05.2009) hasta el día de hoy, tres de junio de dos mil nueve (03.06.2009) han transcurrido varios días, sin que se haya logrado reanudar el debate por las razones expresadas, por lo que se hace patente que fue imposible la reanudación del mismo dentro del lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, este tribunal declara interrumpido el debate, y acuerda fijarlo nuevamente por auto separado.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al imputado Yimi José Rivas Pérez, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, y se ordena fijar nuevamente el inicio del juicio por auto separado.
Notifíquese a las partes sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte



En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria