REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003243
ASUNTO : LP01-P-2008-003243



Por cuanto en fecha cinco de mayo de dos mil nueve (05.05.2009), se recibió la causa N° LP01-P-2008-002809, seguida al imputado Carlos David Robaima, proveniente del tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, para ser acumulada a la causa N° LP01-P-2008-003243, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como imputado el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha doce de julio de dos mil ocho (12.07.2008), el tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Carlos David Robaima, por la presunta comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase al tribunal de juicio N° 02.
2) Que en fecha veintitrés de agosto de dos mil ocho (23.08.2008), el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Carlos David Robaima y Mauro Alexander Cerrada Molero, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, correspondiéndole este tribunal de juicio N° 05 conocer de esa fase.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a David Robaima, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Leve Arrebatón, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma.

En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que debe intervenir para juzgar los delitos, es aquel que conozca del proceso del delito que merezca menor pena. En este caso el delito que merece mayor pena de los atribuidos a Carlos David Robaima, es que el que ha conocido este tribunal de juicio N° 05, en consecuencia es a quien corresponde conocer de todos los procesos seguidos al prenombrado imputado.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2008-002809 a las actuaciones LP01-P-2008-003243, seguidas a Carlos David Robaima, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a los imputados sobre el contenido de este auto. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Wendy Duagarte


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________
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Sria