REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010815
ASUNTO : LP01-P-2005-010815


Por cuanto para la presente fecha (09.06.2009), estaba pautado el juicio oral y público seguido a los imputados David Antonio Uzcátegui y Jesús Alejandro Uzcátegui Contreras, quienes se encuentran privados de libertad a la orden del tribunal de juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se verificó a través del sistema Juris 2000, qué tipo de delito se les imputa en el referido tribunal, cuyas actuaciones están signadas con el número LP01-P-2009-000363, por lo cual lo procedente es la acumulación de ambos procesos.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha veinte de diciembre de dos mil cinco (20.12.2005), el tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal decretó la aprehensión en situación en flagrancia de los ciudadanos David Antonio Uzcátegui y Jesús Alejandro Uzcátegui Contreras, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31 en armonía con el artículo 46.5 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este Tribunal.
2) Que en fecha veinte de enero de dos mil nueve (20.01.2009), el tribunal de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos David Antonio Uzcátegui y Jesús Alejandro Uzcátegui Contreras, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, correspondiéndole al tribunal de juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal conocer de ese procedimiento en esta fase de juicio.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a David Antonio Uzcátegui y Jesús Alejandro Uzcátegui Contreras, se le imputan la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Agravado en Grado de Frustración.
En este orden de ideas, es competente este tribunal de juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal que debe intervenir para juzgar, es aquel que conoce del delito que merece mayor pena, lo cual se corresponde a su vez con el contenido del artículo 73 de la misma ley penal adjetiva, que regula el principio de unidad del proceso, y claramente establece que no se seguirán a un imputado al mismo tiempo, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
En este caso el segundo de los delitos imputados a los ciudadanos Robo Agravado en Grado de Frustración, es el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, el cual conoce el tribunal de juicio N° 04 de este Circuito, motivo por el cual, es al mencionado tribunal a quien corresponde conocer los dos procesos seguidos a los imputados en mención.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05, acuerda remitir la causa LP01-P-2005-010815, seguida a David Antonio Uzcátegui y Jesús Alejandro Uzcátegui Contreras, al Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 2 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a los imputados. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio al tribunal de juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la cual está conformada por 3 piezas y 540 folios útiles (incluyendo este auto). Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En fecha_________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________________ y oficio N°______________

Sria