REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001057
ASUNTO : LP01-P-2007-001057
Por cuanto en fecha ocho de junio de dos mil nueve (08.06.2009), estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos, para la constitución del tribunal mixto que conocería del juicio seguido a los acusados Giovanni Wladimir Ostos y Geraldo Villalba, la cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia de todos los ciudadanos llamados como posibles escabinos, y en consecuencia la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó que el tribunal se conformara de forma unipersonal, por tanto se observa:
Que desde la entrada de las actuaciones a este tribunal, la cual se llevó a cabo en fecha diecisiete de noviembre de dos mil uno (17.11.2001), se comenzó a realizar las diligencias pertinentes a la convocatoria de los escabinos y subsiguiente constitución del tribunal mixto, que en definitiva realizaría la audiencia oral y pública de los acusados en mención, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la constitución del tribunal mixto que efectuaría el juicio oral y público en el presente proceso, se observa que el mismo no se ha logrado constituir, pese a las diferentes convocatorias que ha realizado este tribunal para tales efectos. Es necesario destacar las fechas en que este despacho ha fijado en diferentes oportunidades la audiencia para la constitución del tribunal mixto, siendo dichas oportunidades las siguientes:
1) El diecisiete de diciembre de dos mil ocho (17.12.2008), no se realizó el acto debido a que la sala de audiencia asignada al tribunal se encontraba ocupada.
2) El nueve de enero de dos mil nueve (09.01.2009), no se realizó el acto debido a que no hubo despacho y por ende no se levantó el acta correspondiente.
3) El diez de febrero de dos mil nueve (10.02.2009), no se realizó el acto debido a que uno de los acusados solicitó la designación de un nuevo defensor.
4) El veintisiete de febrero de dos mil nueve (27.02.2009), no se llevó a cabo la audiencia, no se encontraba el defensor de uno de los acusados.
5) El tres de marzo de dos mil nueve (03.03.2009) no se realizó el acto debido a que la sala de audiencia asignada al tribunal se encontraba ocupada.
6) El diecinueve de marzo de dos mil nueve (19.03.2009), no se realizó el acto debido a que no hubo despacho y por ende no se levantó el acta correspondiente.
7) El siete de abril de dos mil nueve (07.04.2009), se difirió el acto por incomparecencia de todos los ciudadanos llamados como posibles escabinos.
8) El veintiuno de abril de dos mil nueve (21.04.2009) se difirió el acto por incomparecencia de todos los ciudadanos llamados como posibles escabinos.
9) El diecinueve de mayo de dos mil nueve (19.05.2009) no se realizó el acto debido a que no hubo despacho y por ende no se levantó el acta correspondiente.
10) El ocho de junio de dos mil nueve (08.06.2009) se difirió el acto por incomparecencia de todos los ciudadanos llamados como posibles escabinos.
Lo anteriormente señalado indica que pese a los diferentes intentos realizados para constituir el tribunal mixto en el presente proceso, no se ha logrado hacerlo, por los diferentes motivos que han quedados plasmados en este auto.
Considera la que aquí decide, que en este caso debe aplicarse ineludiblemente lo señalado en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.
Es evidente que al no lograrse constituir el tribunal mixto se ha producido una dilación del proceso no imputable al tribunal, ni a las partes, que retrasa la realización del juicio oral y público, y toda vez que nuestro máximo tribunal señaló la directriz a los jueces de juicio, es decir, que en caso de dos convocatorias y de no lograrse la correspondiente constitución del tribunal mixto, se debe prescindir de los escabinos y asumir totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, en el proceso seguido a los acusados Giovanni Wladimir Ostos y Geraldo Villalba, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada en reiteradas decisiones (sentencia de fecha 21-10-2008, N° 1579 de la Sala Constitucional). Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público por auto separado.
Notifíquese a las partes y a los acusados sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para informarle lo acordado en este auto. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Wendy Dugarte
En fecha_________________________________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros 13 ___________________________________________________ y oficio N°:_________________________________________________________________
Sria