REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Mérida, 10 de junio del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000338
ASUNTO : LP01-P-2006-000338

El 20 de mayo del 2008, el tribunal publico auto acordando el cumplimiento de medida de seguridad del ciudadano Eduardo Enrique Lacruz Paredes, el cual se comprometió el 16 de mayo del 2008 a cumplir con la medida de seguridad de desintoxicación en la “Fundación Reto a la Esperanza”, por un lapso de tiempo de once (11) meses y diez (10) días.

El tribunal una vez cumplido el plazo señalado procede a publicar el auto decisorio de cumplimiento de la medida de seguridad con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

Antecedentes
El 25 de junio del 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, (folios 107 al 111), dicto Medida de Seguridad Social de desintoxicación, por el lapso de de un (1) año (contado a partir de la fecha del internamiento del mismo en el lugar designado para tales efectos), al ciudadano Eduardo Enrique Lacruz Paredes, por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El 17 de julio del 2007, este Tribunal de Ejecución ejecutó la respectiva medida de seguridad, estableciendo como institución para tales efectos, la Fundación José Felíx Ribas, sitio en el cual el ciudadano Eduardo Enrique Lacruz Paredes, debería cumplir la cura o desintoxicación, tal y como lo prevé los artículos 70 numeral 2 y 71 numeral 1 de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
En relación al cumplimiento de la Medida de Seguridad, consta al folio 160, escrito suscrito por Eduardo Alarcon Islas, Responsable Social Reto a la Esperanza, en el cual expone: que el ciudadano LACRUZ PAREDES EDUARDO ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° 17.894.797, “se encuentra en nuestro centro ubicado en nuestro desde el día 06 de junio del 2008, ubicado en Carretera Vieja Petare Guarenas Km. 10 en el Estado de Caracas, para su rehabilitación de adicción a las drogas por lo que no es posible que se presente a comparecer ya que debe seguir con su tratamiento de rehabilitación de adicción a las drogas”.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del señalado escrito, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la medida de seguridad, se verifica el efectivo cumplimiento del lapso de un año es decir desde el 06 de junio de 2008, hasta el 06 de junio del 2009, por parte del ciudadano LACRUZ PAREDES EDUARDO ENRIQUE, por ello, lo ajustado a derecho es cesar la medida de seguridad por cumplimiento del lapso. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que ha cesado la Medida de Seguridad, por haber cumplido LACRUZ PAREDES EDUARDO ENRIQUE, un año de internamiento para desintoxicación en la “Fundación Reto a la Esperanza”. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.