REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 11 de junio del 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003339
ASUNTO : LP01-P-2006-003339
El 24 de noviembre de 2006, fue condenado por el Tribunal de Control N° 04 de esta entidad, el ciudadano NEPTALY DAVILA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 17-11-67, de 41 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.710.313, residenciado en Vía La Palmita Sector La Onda Frente a la Escuela Bolivariana, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES (LEVES) LESIONES INTENCIONALES LEVES (AGRAVADAS), y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416, y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Antecedentes
El 27 de marzo de 2007, el tribunal “Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NEPTALI DAVILA,, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.710.313 , por un lapso de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN”.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Así las cosas, el lapso venció el 26 de mayo del 2009, de suspensión condicional de la ejecución de la pena y recibido el INFORME CONDUCTUAL FINAL (folio 148) del penado NEPTALI DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.710.313, suscrito por el Crim. Fernando Gómez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, en el cual expone: “AREA DE REGIMEN DE PRUEBA: Asistió con puntualidad cada vez que fue citado, y dio inicio a sus presentaciones el día 18-04-2007, así mismo acudió a un total de 14 entrevistas; por otra parte mostró interés en el cumplimiento de las condiciones impuestas, ya que acató las orientaciones impartidas y se observó una evolución favorable dentro de este proceso. Cumplió con las condiciones impuestas por ese Tribunal,…”, De lo anterior, se evidencia el efectivo cumplimiento de la pena corporal impuesta al ciudadano NEPTALI DAVILA. Así se declara
Por otra parte, no se impone al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, con motivo de acoger el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal sentido, el ciudadano NEPTALI DAVILA, cumplió la pena impuesta, y lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano NEPTALI DAVILA, ut supra identificado, y así se decide. Se ordena notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.