REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003328
ASUNTO : LP01-P-2008-003328

El 02 de junio del 2009, el Tribunal de Control N° 04, declara firme mediante auto (folio 79) la sentencia dictada en fecha quince de abril del 2009 (15.04.2009), inserta a los folios 69 al 74, correspondiente al ciudadano GIOVANNI ANTONIO AMARO ROJAS RINCÓN, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23-12-85, con 22 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.340.233, hijo de MARIA RINCON y ANTONIO ROJAS, domiciliado en Santa Ana Norte, Calle 1, Casa N° 0-48, Mérida, con teléfono 0274-416-3410; en la cual se le impuso medida de seguridad de cura o desintoxicación.

El tribunal procede a ejecutar la medida de seguridad mediante el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 513 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes
El 15 de abril del 2009, el Tribunal de Control N° 04, “Admite la solicitud de Medida de Seguridad solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público e impone al ciudadano ROJAS RINCON GIOVANNY ANTONIO AMARO (identificado en autos) la medida de seguridad de cura o desintoxicación, que deberá ser cumplida por el referido ciudadano en la Fundación José Félix Rivas por espacio de un (1) año, conforme a los artículos 70 y 71.2 del Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.


Fundamentos de Derecho
Así las cosas, de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa, que no existe evidencia que ROJAS RINCON GIOVANNY ANTONIO AMARO, haya ingresado en la Fundación José Félix Rivas, para recibir tratamiento de cura o desintoxicación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por ello, el tiempo de un año de la medida de seguridad, se cumple el once (11) de junio del 2010, siempre que Rojas Rincón Giovanny Antonio Amaro consigne de inmediato la constancia de ingreso a la Fundación José Félix Rivas, para que reciba cura o desintoxicación de conformidad con los artículos 70, y 71.2 del Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ejecuta la medida de seguridad de cura o desintoxicación impuesta al ciudadano ROJAS RINCON GIOVANNY ANTONIO AMARO. Líbresele boleta de citación, para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad para el día 29 de junio del 2009, a las 9:00 am, y entréguese en esa oportunidad al mismo copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________
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Sria