REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA

Mérida, 11 de junio del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004089
ASUNTO : LP01-P-2008-004089

El 02 de junio del 2009, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 05-03-09 (folio 93), publicada el 16-04-09 (folios 101 al 112), en contra del ciudadano JOEL RICHARD VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/12/1973, de 35 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número 12.608.106, domiciliado en la Simón Bolívar, calle principal, casa 0-49, Mérida, teléfono: 0274-2440383; en tal sentido éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 01, publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

Antecedentes
El 05 de marzo del 2009, el ciudadano JOEL RICHARD VELÁSQUEZ (antes identificado), fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Además fue condenado a sufrir las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano JOEL RICHARD VELÁSQUEZ, tenemos:
El 25 de octubre del 2008, fue detenido preventivamente el penado permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive (11-06-09), es decir, que ha estado privado de la libertad por el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días, tiempo éste que ha de ser descontado de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de doce (12) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, que terminará de cumplir el 25 de octubre del 2021, a las doce de la medianoche.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, puede aspirar el penado JOEL RICHARD VELÁSQUEZ, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ejecuta la sentencia dictada el 05 de marzo del 2009, al penado JOEL RICHARD VELÁSQUEZ (antes identificado), en la cual fue condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; establece como formulas de cumplimiento de pena a las cuales podrá optar el penado las siguientes:
• Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, tres (03) años y tres (3) meses, esto es, el 25 de enero de 2012.
• Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de le pena impuesta, es decir, cuatro (04) años, cuatro (04) meses, esto es, el 25 de febrero de 2013.
• Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, ocho (08) años, ocho (08) meses, esto es, el 25 de junio de 2017.
• Confinamiento: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, nueve (09) años, nueve (09) meses, esto es, el 25 de julio de 2018.

Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta.

Así se decide, cúmplase y notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG.
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria