REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008803
ASUNTO : LP01-P-2005-008803

El 12 de junio del 2008 el tribunal realizo audiencia; a los fines de oír al penado NEURIS RODRIGUEZ en relación al incumplimiento injustificado de no pernoctar el día 10-05-2009, toda vez que no fue concedido permiso por los tres Tribunales de Ejecución para ese día, y resolver la solicitud del delegado de prueba Medardo Novoa, adscrito al centro pernocta, la cual solicitó una sanción al destacamentario consistente en trabajo comunitario dentro del Centro Pernocta, toda vez que no se solicitó la revocatoria. Además el Ministerio Público solicitó a este Tribunal que le sea aplicada una sanción por dos semanas o mas haciendo trabajo comunitario y pernoctando dentro del Centro Pernocta a los fines de que entienda que de ninguna manera pueden ir en contra de la orden de un Tribunal.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión exhaustiva de la presente causa se observa: 1.- Que el penado NEURIS RODRIGUEZ a cumplido a cabalidad con sus obligaciones impuestas al otorgársele la medida alternativa al cumplimiento de pena. 2.- Que el penado pidió disculpas y se comprometió a cumplir las obligaciones que le imponga al Tribunal con respecto a la sanción. No obstante lo anterior, el penado desatendió la decisión de no otorgarle permiso el día de las madres del presente año, y se ausentó por tal motivo, el tribunal considera importante hacerle un llamado de atención al penado NEURIS RODRIGUEZ, para que tal situación no se vuelva a repetir, ya que debe cumplir sus obligaciones y las decisiones que le imponga el tribunal, por ello, se le impone la sanción comunitaria solicitada la cual deberá cumplir durante tres fine de semana en el centro de pernota. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Mantiene la medida destacamento de trabajo del ciudadano Ruben Alfonso Ruiz, identificado en autos, bajo las condiciones impuestas por el Tribunal al acordar tal medida, haciéndole un llamado de atención al penado que de volver a incurrir en otra falta se le revocara tal media.
SEGUNDO: Acuerda la solicitud de la delegado de prueba y del Ministerio Público ordena al penado NEURIS RODRIGUEZ, hacer trabajo comunitario y pernoctar dentro del Centro de Pernocta por tres (3) fines de semana, contados a partir del día 13,14, continuando los días 20, 21, 27 y 28 de junio de dos mil nueve, bajo la supervisión de la Dirección del Centro Pernocta, debiendo informar sus resultados al Tribunal, conforme al articulo 510, parte “in fine” del Código Orgánico Procesal Penal. Se oficiara lo pertinente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO