REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000150
ASUNTO : LP01-P-2006-000150

El 12 de junio del 2009, el Tribunal procede a revisar exhaustivamente las presentes actuaciones con ocasión de la presentación del penado YEAVIER FLORES SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad V.- 16.444.910, domiciliado en: Urbanización los Bucares de Ejido Torre 3, Apt. 2-b, Ejido Manzano bajo, frente al estación eléctrica del trole, teléfono 04265430280, el cual fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el 82 ejusdem, a quien el tribunal le dicto orden de aprehensión en acta de fecha 11 de julio del 2008.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 14 de julio del 2006, el Tribunal decide que la sentencia dictada en fecha 15-06-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 55 al 61 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano JAVIER ALBERTO FLORES, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el 82 ejusdem, quedo firme que por ello, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al revisar la orden de aprehensión el tribunal observa: 1.- Que dicha orden fue librada mediante acta de fecha 11 de julio de 2008 (folio 104), la cual señala cito: “Seguidamente la ciudadana Juez, acordó que por cuanto el penado no ha comparecido ante este tribunal, a los fines de imponerlo del auto ejecutorio, de la sentencia dictada en su contra, y son innumerables los actos que se han diferido por este motivo, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se acuerda su aprehensión”; 2.- Que en fecha 15 de junio de 2006, se publica le texto integro de la sentencia condenatoria (folios 55 al 61) en la cual se identifica al penado de la siguiente forma: “JAVIER ALBERTO FLORES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.444.910 de 23 años de edad, residenciado en Ejido, Estado Mérida”. 3.- Que en el acta de audiencia de Juicio Oral y Público (folio 52 y 53) también se identifica al penado como sigue: “JAVIER ALBERTO FLORES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.444.910 de 23 años de edad, residenciado en Ejido, Estado Mérida”. De lo anterior se infiere que al momento de dictar la sentencia condenatoria del penado, por un evidente error de secretaría no se actualizaron sus datos de identificación, de manera de tener su dirección actualizada, viéndose el tribunal de ejecución en la necesidad de citarlo a la dirección aportada en fecha 26 de enero del 2006, Ejido Calle Los Rosale, Calle Jáuregui Casa N° 03-01, sin ninguna prohibición de mudarse de residencia o de actualizar la misma, en este sentido, considera el tribunal que no haber fundamento en auto conforme la disposiciones del artículo 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la orden de aprehensión y la medida privativa de libertad violan el debido proceso y la tutela judicial efectiva penado, además mantenerlo privado de libertad le causaría un daño irreparable siendo que el penado cumplió con las medidas cautelares en su oportunidad, las cuales son irrelevantes en esta tapa de ejecución en la cual opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por este motivo, se ejecuta la orden de aprehensión, se deja sin efecto la misma y se acuerda libertad plena, para que cumpla los requisitos de la medida alternativa al cumplimiento de pena. Asi se declara



Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la orden de aprehensión, deja sin efecto la misma, mantiene su libertad plena, ya que el acta de fecha 22-05-2006 en la cual se dicta la sentencia condenatoria por admisión de los hechos no se especifica su residencia, así como tampoco en la sentencia condenatoria, ni en el acta en la cual se ordena su aprehensión en fecha 11-06-2008, además no se encuentra el auto de fundamentación de la orden de aprehensión.
SEGUNDO: Impone al penado Yeavier Heriberto Flores, del auto de ejecución de sentencia de fecha (14-07-2006), dejando constancia que el ciudadano puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ello el Tribunal ordena actualizar todos los requisitos a los cuales refiere 494 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informa al penado, a los fines de realizarse informe psicosocial y que deberá presentar oferta de trabajo actualizada sujeta a ratificación, dejando constancia que el penado se compromete a traer constancia de trabajo y a realizarse examen psicosocial.
TERCERO: Se ordena ratificar oficio de fecha diecisiete de julio de dos mil seis y librar oficios a todos los órganos de seguridad a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión
Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO.