REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 16 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000363
ASUNTO : LP01-P-2007-000363
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ERICK JOSÉ BAUDILIO SALAS IBARRA, venezolano, nacido el 08-03-1970, de 39 años años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.712.967, residenciado Calle principal La Gruta, Casa N° 05, Sector Sabaneta Tovar, Estado Mérida.
El tribunal publica el auto decisorio de oficio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 07 de mayo de 2007, el Tribunal de Juicio N° 02, en procedimiento por admisión de los hechos, condena al ciudadano ERICK JOSÉ BAUDILIO SALAS IBARRA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, en su orden, respectivo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal. El penado Erick José Salas Ibarra, no ha estado detenido, motivo por el cual le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, un (1) año, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad. Igualmente el ciudadano Erick José Salas Ibarra, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, referida a: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Así se declara
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En relación al cumplimiento de los requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, el tribunal observa: 1.- Al folio 85, de las actuaciones Certificación de Antecedentes Penales, en la cual se evidencia que el penado ERICK JOSÉ BAUDILIO SALAS IBARRA, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa. 2.- Al folio 133, Acta de ratificación de oferta de trabajo, en la cual Jonathan Yoendry Ibarra, que el penado Eric Salas, está trabajando en la remodelación y construcción de una vivienda de su propiedad, devengando un sueldo de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500) semanales, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 de la tarde a 5:00 de la tarde. 3.- Al folio 114 al 117, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de una fórmula alterna de cumplimiento de pena.
Así las cosas, se encuentran cumplidos los requisitos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Luego de revisar las actuaciones, el tribunal constata que el penado ERICK JOSÉ BAUDILIO SALAS IBARRA, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable para el beneficio solicitado. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JESUS ALEXANDER FLORES LOPEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, hasta el día 16 de junio de 2010, a las doce de la noche y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2. Insertarse de manera obligatoria en el sistema de educación formal y presentar su constancia de estudio al Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida.
4. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado para el día 30 de junio a las 2:30 p.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. _____________________________
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria