REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 16 de junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004281
ASUNTO : LP01-P-2008-004281
El 09 de junio del 2009, el Tribunal de Juicio N° 05 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra JOSÉ MARÍA ZERPA VALERO, venezolano, nacido el 20 de octubre de 1962, de 46 años de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.838.454, hijo de Ángel María Zerpa y Dora Alicia Valero, domiciliado en la urbanización Carabobo, vereda 35, casa número 11, Mérida Estado Mérida, por los delitos de Robo Agravado en grado de tentativa, Porte Ilícito de arma blanca y Daños a la Propiedad Privada; delitos estos previstos y castigados en los artículos 458, en armonía con el artículo 82, 277 y 473, todos del Código Penal vigente.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 04 de mayo del 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena al ciudadano José Maria Zerpa Valero, a cumplir la pena de Seis años de prisión mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de tentativa, Porte Ilícito de arma blanca y Daños a la Propiedad Privada; delitos estos previstos y castigados en los artículos 458, en armonía con el artículo 82, 277 y 473, todos del Código Penal vigente”.
Fundamentos de Derecho
En relación al cómputo de pena cumplida por el ciudadano JOSÉ MARÍA ZERPA VALERO el tribunal observa:
El 05 de noviembre del 2008, fue detenido preventivamente el penado José Maria Zerpa Valero, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 16 de junio del 2009, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de siete (7) meses y once (11) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) años, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días, la cual terminará de cumplir el cinco de noviembre de dos mil catorce (05.11.2014).
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia en la cual fue condenado JOSÉ MARIA ZERPA VALERO (antes identificado), a cumplir la pena de Seis años de prisión mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previstos y castigados en los artículos 458, en armonía con el artículo 82, 277 y 473, todos del Código Penal vigente, establece las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el cinco de mayo de dos mil diez (05.05.2010).
Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el cinco de noviembre de dos mil diez (05.11.2010).
Libertad Condicional: pueden solicitarla el cinco de noviembre de dos mil trece (05.11.2013).
Confinamiento: pueden solicitarlo el cinco de mayo de dos mil catorce (05.05.2014).
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándoles copia certificadas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________
Sria