REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 19 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003044
ASUNTO : LP01-P-2008-003044
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, nacido el 08-08-83, de 24 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-15.922.818, residenciado en el Barrio San Benito, calle 1, casa nro. 1-53, Lagunillas, Estado Mérida. El tribunal publica el auto decisorio de oficio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 19 de enero del 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, condena a JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO (antes identificado), a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO (AGRAVADO) DE SUSTANCIAS ILICTAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte y 46.8 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Así las cosas, se hace necesario realizar el computo de pena correspondiente observando, que JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el 30-07-2008, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha 19-06-2009, es decir diez (10) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS. Así se declara
En relación al cumplimiento de los requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, el tribunal observa: 1.- Al folio 118, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado MALDONADO LUZARDO JESÚS MANUEL, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa. 2.- Al folio 116, acta de ratificación de la Oferta de Trabajo, en la cual el ciudadano Ismael Antonio Vera, ratifica que el penado Manuel Luzardo Jesús Manuel, comenzara a trabajar como obrero en la campaña de arborización y reforestación en las nacientes de aguas del Municipio Sucre, cumpliendo un jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 2:00 p.m, devengando un salario semanal de dos cientos veinticinco bolívares fuertes (Bs. 225,00). 3.- Al folio 89 al 194, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado Manuel Luzardo Jesús Manuel en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Luego de revisar las actuaciones, el tribunal constata que el penado JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable para el beneficio solicitado. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS, hasta el día 30 de julio de 2011, a las doce de la noche y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2. Insertarse de manera obligatoria en el sistema de educación formal y presentar su constancia de estudio al Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida.
4. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación al penado para el lunes 22 de junio a las 9:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIOS OSORIO
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de traslado N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria