REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003922
ASUNTO : LP01-P-2008-003922
El 19 de junio del 2009 (folio 71), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 02 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 20-05-09 (folios 63 al 65), publicada el 03-06-09 (folios 67 al 70), contra el ciudadano José Luis Vergara Villarreal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.908.098, natural de Mérida, nacido el 23-09-1982, domiciliado en Ejido, Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa N° 17, teléfono 0416-1385691, por el delito de Abuso Sexual a Niña, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 20 de mayo de 2009, el Tribunal de Control N° 02, condena al acusado JOSÉ LUIS VERGARA VILLARREAL, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Fundamentos de Derecho
Así la cosas, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano JOSÉ LUIS VERGARA VILLARREAL, se observa:
El penado JOSÉ LUIS VERGARA VILLARREAL, fue condenado mediante el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo privado de libertad el día 16 de octubre del 2008, permaneciendo detenido preventivamente hasta el 20 de octubre de 2008, de manera que estuvo cuatro (04) dias privado de su libertad, por ello se le disminuyen de la pena aplicada DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por este motivo, la pena que deberá cumplir es UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, y VEINTISEIS (26) DIAS.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Blanco Aguirre Tirson, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano JOSÉ LUIS VERGARA VILLARREAL, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, 2.- Examen psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. De igual forma se ordena citar al penado JOSÉ LUIS VERGARA VILLARREAL, para el día 15 de julio de 2009, a las 9:30 a.m, a objeto de que se imponga de lo decidido y de la obligación que tiene de someterse a la evaluación psico-social y 3.- Consignar oferta de trabajo.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesorias, dictadas en contra del ciudadano JOSÉ LUIS VERGARA VILLARREAL, identificado supra, en los términos antes indicados.
Segundo: El penado JOSÉ LUIS VERGARA VILLARREAL puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales.
Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; por último líbrese boleta de citación al penado para el 15-07-2009, a las 9:30 a.m. ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social.
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Traslado No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.