REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001668
ASUNTO : LP01-P-2007-001668
Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que el penado ELY EDIDSON RUIZ GARCIA, venezolano, nacido en San Fernando, Estado Apure, el 26-05-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.524.315, soltero, agricultor, residenciado en la Urbanización Manuel Felipe Rugeris, carrera 5ta. Calle 2, casa N° 2-42, Cordero Estado Táchira, hijo de Jesús Antonio Ruiz y María Eugenia García; fue condenado el 17-10-2008, por el Tribunal de Control N° 01, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Sustancia y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Antecedentes
El 13 de abril del 2007, fue detenido el penado ELY EDIDSON RUIZ GARCIA, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy, 08-06-2009, lo cual significa que ha estado detenido durante un lapso de tiempo de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días, más la redención efectuada el 17 de marzo del 2009 (folio 767), por un tiempo de diez (10) meses y veinticinco (25) días, se obtiene como total de pena cumplida TRES (03) AÑOS, VEINTE (20) DIAS, y teniendo presente que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS; ya cumplió más de Un Tercio (1/3) de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, que es de dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión, por tanto, el mismo, cumple con el requisito de temporalidad exigido por la ley, que inicialmente lo hace apto para otorgarle el beneficio de Régimen Abierto.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En cuanto a los requisitos para otorgarse el régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, a los folios No. 854 al 858 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: ELY EDIDSON RUIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-25.524.315, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado.
Así mismo, se puede constatar que en el folio No. 1362 de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, anteriormente mencionado, agregada a la causa en fecha 11-05-2009, y emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único antecedente, la sentencia condenatoria que cumple actualmente; y cursa igualmente agregada a la presente causa en el folio No. 812, la ratificación de la Oferta de Trabajo, presentada por el ciudadano: JESUS MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.916.073, en su condición de propietario de “COOPERATIVA CAMPO LA MATA” en la cual señala que el penado, anteriormente mencionado, laborara como ayudante de carpintería devengando un salario mínimo mensual de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), en un horario comprendido de Lunes a Sábado, en una jornada de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Además cursa agregada a la causa en el folio No. 1349 la respectiva Constancia de Buena Conducta, legalmente expedida a favor del penado de autos, por la ciudadana Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso” de la ciudad de Mérida, Dra. Anna de Sánchez.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, por cuanto este ha presentado Buena Conducta durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario, posee además, Oferta de Trabajo debidamente Ratificada por el Ofertante, y ha cumplido con más de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: ELY EDIDSON RUIZ GARCIA, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina; para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Incorporarse de manera obligatoria al sistema de educación formal.
3. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
5. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
6. Presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días.
7. No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Zonal No. 01, del Estado Mérida, con la finalidad de que se le asigne al penado un Delegado de Prueba a los fines legales consiguientes. Trasládese al penado para el martes 09-06-2009, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. _____________.-
Se libraron los oficios N° _____________________________________________