REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003472
ASUNTO : LP01-P-2007-003472

Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que el penado JONATHAN ALEXANDER PÉREZ PÉREZ, venezolano, nacido en Mérida 24-03-84, de 25 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 17.456.325, domiciliado en la Ranchería, casa sin numero, naranja con blanco, cerca del Liceo Maria Antonia, Ejido estado Mérida, ocupación latonería y pintura, hijo de Carmen Cecilia Pérez y Pedro Perez; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el segundo aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, cumple los requisitos para optar a al beneficio de régimen abierto.

Antecedentes
El 22 de enero del 2007, fue detenido el penado JONATHAN ALEXANDER PÉREZ PÉREZ, permaneciendo privado de su libertad por tres días, posteriormente fue privado de su libertad el 06 de septiembre del 2009, manteniéndose en dichas circunstancias hasta el día de hoy (09-06-2009), es decir, por un (1) año, nueve (9) meses y seis (06) días, mas la redención del 19 de marzo del 2009 (folio 334), de cinco (5) meses, dos (2) días y doce (12) horas, y la redención efectuada en el 30 de mayo de 2008, por tres (03) meses, y veintitrés (23) días, tiene un total general de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS; evidenciándose que ya cumplió más de Un Tercio (1/3) de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, por tanto, el mismo, cumple con el requisito de temporalidad exigido por la ley, que inicialmente lo hace apto para otorgarle el beneficio de Régimen Abierto.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
En cuanto a los requisitos para otorgarse el régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, el tribunal observa: 1.- A los folios No. 382 al 385 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: JONATHAN ALEXANDER PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.456.325, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio de régimen abierto. 2.- Al folio No. 217 de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, anteriormente mencionado, de fecha 23 de abril del 2008, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único antecedente, la sentencia condenatoria que cumple actualmente. 3.- Al folio No. 378, la ratificación de la Oferta de Trabajo, presentada por el ciudadano: JOSE AZARIAS ANGULO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.021.572, en su condición de propietario de “MULTISERVICIO CARABOBO” en la cual señala que el penado, anteriormente mencionado, laborara como ayudante de carpintería devengando un salario mínimo mensual, en un horario comprendido de Lunes a Sábado, en una jornada de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. (medio dia) y de 2:00 a 6:00 p.m; los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. (medio dia).

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, por cuanto este ha presentado Buena Conducta durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario, posee además, Oferta de Trabajo debidamente Ratificada por el Ofertante, y ha cumplido con más de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: JONATHAN ALEXANDER PÉREZ PÉREZ, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina; para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Incorporarse de manera obligatoria al sistema de educación formal.
3. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
5. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
6. Presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días.
7. No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Zonal No. 01, del Estado Mérida, con la finalidad de que se le asigne al penado un Delegado de Prueba a los fines legales consiguientes. Trasládese al penado para el miércoles 10-06-2009, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. _____________.-

Se libraron los oficios N° _____________________________________________