REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000325
ASUNTO : LL01-P-1999-000325
EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO


La juez quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 08 de junio de 2009, por la ciudadana Abg. Marisela Hernández, Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, mediante el cual, consigna copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano Nilson Eliécer Caceres Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.359.938 ; acta emanada de la Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de marzo de 2009 (f. 348), en la que se señala que el prenombrado ciudadano falleció el día 02-08-2000, en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; este Juzgado de Ejecución procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En el caso bajo examen, el ciudadano NILSON ELIECER CACERES BECERRA, (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Con el acta de defunción antes referida, queda evidenciada la muerte del penado en mención, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en la misma.

Consiguientemente, el Juzgado declarada la extinción de la pena impuesta al ciudadano NILSON ELIECER CACERES BECERRA (ya identificado), de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Así se declara.

Decisión

Por la razón antes expuesta, este Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 103 del Código Penal, decide: Único: Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano NILSON ELIECER CACERES BECERRA, (identificado en autos) y así se decide. Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

Secretara,

Abg.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas N°