REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000004
ASUNTO : LL01-P-1999-000004

RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Por medio del presente, este tribunal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, interpone Recurso de Revisión de sentencia a favor del penado, HUGO ISAEL MÁRQUEZ MARQUEZ, en consecuencia: este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 10-11-1998, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Hugo Ismael Márquez Márquez, ampliamente identificado en autos, quedando la misma definitivamente firme, condenándolo a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA.
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Ahora bien, establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año dos mil cinco, en su articulo 31, una rebaja sustancial de la pena a aplicar. De tal suerte vemos que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención.

Así las cosas, vemos que, en el caso que nos ocupa, se encuentra previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal, por lo tanto, el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo contenido en el articulo 473 en su único aparte ejusdem, por lo que este Tribunal considera pertinente interponer el Recurso de REVISION, en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme antes mencionada, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurar una justicia idónea y expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos inútiles, preservando igualmente los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el contradictorio, se acuerda: emplazar al fiscal Décimo Tercero de esta Circunscripción Judicial, y una vez cumplido el lapso de ley se ordena remitir a la Corte de Apelaciones, cuaderno separado contentivo de la presente decisión, de copias certificadas de la sentencia definitiva pronunciada en contra del penado de marras. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de crear informativamente el correspondiente Recurso y una vez creado el mismo sea entregado a la secretaria de este Tribunal, a fin de registrar la presente decisión, emplazamiento y su respectiva remisión. Regístrese, déjese copia y notifíquese a la fiscal, al penado y a la defensa, Certifíquense los fotostatos de conformidad con lo establecido en los artículo 110 y 111 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCIÒN NRO 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,
Abg.

En fecha se libraron oficio N°
Y Boletas N°