REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002126
ASUNTO : LP01-P-2009-002126
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 22-05-2009, inserta a los folios 108 al 119, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano JUNIOR ARGENIS ROJAS SANTANDER, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal vigente, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia este tribunal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena que le fuere impuesta en el Centro Penitenciario Región los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Y se HACE EL COMPUTO DE PENA CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado, Junior Argenis Rojas Santander, fue detenido preventivamente el día 06 de abril de 2009, folio 10 al 13, hasta la presente fecha, (18-06-2009), es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (02) meses y doce (12) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: cuatro (04) años, dieciocho (18) días, la cual terminará de cumplir el SEIS (06) DE JULIO DE 2013, A LAS DOCE DE LA NOCHE.
Por otra parte, el penado Junior Argenis Rojas Santander, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493, en su único aparte el cual establece:
“ Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena,”
Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta, 29-04-2010.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, 06-08-2010..
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, 06-13-2013.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, 08-06-2012 a las doce del mediodía.
Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a
1° La inhabilitación política mientras dure la pena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa del penado del contenido de este auto de ejecución de pena, trasládese al penado para imponerlo del contenido del presente auto, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región los Andes. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. .