REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001026
ASUNTO : LP01-P-2007-001026

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Por cuanto del cómputo de la pena efectuado por este Juzgado en Funciones de Ejecución N° 2 de Circuito Judicial penal del Estado Mérida, el día, 04- 05-09, se evidencia que la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal vigente, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. impuesta por el Tribunal de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 15-05-2007, al penado RICHARD ALEXANDER UZCÁTEGUI MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.463.088, se extinguió en fecha 12 de junio de 2009, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado RICHARD ALEXANDER UZCÁTEGUI MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.463.088, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Notifíquese a los partes. Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha se libraron Boleta N°