REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001287
ASUNTO : LP01-P-2007-001287

EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO


La Juez quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y por cuanto en fecha 05 de junio de 2009, se recibió oficio procedente del Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual remite copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano Orosman Duran Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.655.817; acta emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del estado Mérida, de fecha 16 de abril de 2009 (f. 159), en la que se señala que el prenombrado ciudadano falleció el día 22-01-2009, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; este Juzgado de Ejecución procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En el caso bajo examen, el ciudadano Orosman Duran Ramírez, (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de Prisión más las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Especial que regula la materia de Estupefacientes.

Con el acta de defunción antes referida, queda evidenciada la muerte del penado en mención, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en la misma.

Consiguientemente, el Juzgado declarada la extinción de la pena impuesta al ciudadano Orosman Duran Ramírez, (ya identificado), de conformidad con el artículo 479.1 del COPP Y 103 del Código Penal. Así se declara.

Decisión

Por la razón antes expuesta, este Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 103 del Código Penal, decide: Único: Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano Orosman Duran Ramírez, (identificado en autos) y así se decide. Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

Secretara,

Abg.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas N°