REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000522
ASUNTO : LP01-P-2003-000522

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

La jueza quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa y por cuanto en fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, se recibió Informe Final suscrito por el Crim. Mayruben Arias Ovalles en su condición Delegado de Prueba, del penado de autos TIRSO PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.031.595, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento 28/03/1964, de ocupación, residenciado en el sector Campo de Oro, Calle 01, Casa 3-99 de la ciudad de Mérida, empezando la escalera, concluyó el régimen de prueba que le fue impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional de la Pena, por lo que cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Tal como se evidencia de las actuaciones en la presente causa penal, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que el penado Tirso Parra, fue sentenciados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Cuarto aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido penado cumplió con la totalidad de la pena que le fue impuesta.
SEGUNDO: Consta al folio 562 auto fundado de fecha 13 de julio de 2006, otorgando Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de tres (03) años, hasta el 25 de mayo de 2009, y a los folios 593 y 594 cursa Informe Conductual Final de fecha 26 de mayo de 2009, donde consta que cumplió con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal.
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con la totalidad de la pena impuesta lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO Tirso Parra, antes identificado con motivo a que cumplió con las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional de la Pena y por ende con la totalidad de la pena que le fue impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éstos últimos, de que podrán solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desean. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02,

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg.

En fecha_________, se libraron Boletas de Notificación
Nros.