REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004149
ASUNTO : LP01-P-2008-004149
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 15-05-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 135 al 139 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano SANTIAGO PARRA NIÑO, Venezolano por nacionalización con cédula de identidad N° 81.470.945, nacido en fecha 25-10-44, con 64 años de edad, hijo de GUAL PARRA y VICTORIA NIÑO, soltero, agricultor, domiciliado en el Kilómetro 6 de Caño El Tigre, Vía Zea, Tovar, Casa sin número de bloque sin frisar, cerca de la Tostonera, Estado Mérida, y con teléfono celular 0416-278-2672.
Donde lo condena a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de EMILY DAYANA CUEVAS BARRIOS. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado Santiago Parra Niño, ha permanecido en libertad durante todo el proceso permaneciendo en esta condición hasta la presente fecha 22-06-2009, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir una vez se le otorgue una de las formulas de cumplimiento de pena, siempre y cuando reúna los requisitos legales.
SEGUNDO: Por otra parte el penado Santiago Parra Niño, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena igual a dos (02) años en juicio oral y publico por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 493 del COPP, siempre y cuando, él mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal lo mas tardar el segundo día hábil después de su citación, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial, y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abog.
En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.