REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000560
ASUNTO : LP01-P-2009-000560
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 18-05-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 101 al 107 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano ESCALANTE MONTAÑEZ JORGE HUMBERTO, venezolano, nacido en Colón Estado Táchira, el 05-11-66, de 43 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de Identidad N° 11.015.796, domiciliado en Barinitas Estado Barinas, Calle Principal, Casa N° 13-03, cerca de Tránsito; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado resultó aprehendida en situación de flagrancia, el día 30-01-2009 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 22-06-2009, por un tiempo de siete (07) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que los terminara de cumplir en fecha 30 de enero del año 2017 a las doce de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado Escalante Montañés Jorge Humberto, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493, en su único aparte el cual establece:
“ Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena,”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continué cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que opta a las formulas de cumplimiento de pena .
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 30-01-2011.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 30-09-2011.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, en fecha el 30-05-2014.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 30-01-2015.
CUARTO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN FECHA 18-05-2.009 POR EL JUZGADO DE JUICIO NRO. 04 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DONDE CONDENÓ A LA PENADO JORGE HUMBERTO ESCALANTE MONTAÑEZ, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS EN LA MODALIDAD DE TRNSPORTE .
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,
Agb. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abog.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria