REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000548
ASUNTO : LP01-P-2007-000548

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS.
El ciudadano, Carlos Castro Tapias, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, nacido el 11-05-1981, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-17.130.825, domiciliado en San Rafael de Tabay, sector Don Pablo, casa n° 21, Tabay, estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual agravado y continuado en perjuicio de la víctima (cuya identidad que se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contemplado en los artículos 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE (antes identificado) fue detenido por orden judicial dictada en la audiencia de juicio de fecha 13 de febrero de 2008 –-penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal- permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (29-06- 2009) inclusive, es decir, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días; sin redención, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a seis (06) años un (01) mes y catorce (14) días; pena que se cumple en forma definitiva el día 13 de agosto de 2015 a las 12:00 de la noche.
TERCERO: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 07 del mes de junio de dos mil nueve, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado Carlos Eduardo Rivas Dugarte.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
e) Constancia de estudio del referido penado.
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como Tallista de Madera, Repartidor de alimentos y estudiante de la Misión Robinson dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 19-02-2008 hasta el 15-06-2009, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y VEINTISEIS (26) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención, que debe tomarse en cuenta como parte cumplida de la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más la presente redención de pena, el penado Carlos Eduardo Rivas Dugarte, hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: dos (02 años y catorce (14) días faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS . El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día : QUINCE (15) DICIEMBRE DE 2014 A LAS 12 DE LA MEDIANOCHE.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado, venezolano, mayor de edad, nacido el 11-05-1981, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-17.130.825, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: dos (02 años y catorce (14) días faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS . El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día : QUINCE (15) DICIEMBRE DE 2014 A LAS 12 DE LA MEDIANOCHE.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,

En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.