REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000493
ASUNTO : LP01-P-2008-000493
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA.
El ciudadano Carlos Castro Tapias, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado Alvaro Luís Nava López, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: De la revisión de las actas se constata que, mediante auto de fecha 11 de junio de 2008 (f. 77-78) fueron acumuladas las causas números LP01-P-2007-004870 y LP01-P-2008-000493, conforme al principio de la unidad del proceso artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano ÁLVARO LUIS NAVA LÓPEZ fue aprehendido por primera vez (flagrancia) en la causa n° LP01-P-2007-004870 el día 21-12-2007 hasta el 23-12-2007 (dos (02) días), cuando fue ordenada su libertad en la audiencia de presentación efectuada en la referida fecha.
Segundo: Fue detenido por segunda vez (causa LP01-P-2008-000493) el día 31-01-2008 (siendo privado de la libertad en audiencia de presentación efectuada el 02-02-2008), permaneciendo así hasta la presente fecha 30-06-2009, es decir, durante un (01) año y cinco (05) meses.
Al sumar los lapsos de detención antes señalados, tenemos que el prenombrado ciudadano ha permaneció detenido preventivamente, por espacio de un (01) año y cinco (05) meses, y dos (02) días;(sin redención)que al ser descontados de la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a un (01) año, seis (06) meses y veintiocho (28) días de prisión, que se cumplen el día 28 de enero de 2011, a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Tercero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 07 del mes de junio de dos mil nueve, y pronunciamiento emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida.
b) Constancia de Buena Conducta del penado Alvaro Luís Nava Lopez.
c) Constancia de trabajo del penado antes mencionado.
e) Constancia de estudios del referido penado.
Cuarto: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como Artesano y Lijador de Madera, y estudiante de la Misión Robinson, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el 09-02-2008 hasta el día 28-10-2008, por un lapso de ocho (08) meses y diecinueve (19) días y desde el 29-10-2008 hasta el 30-04-2009, por un lapso de seis (06) meses y cuatro (04) días lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó y estudió durante un tiempo acumulado un (01) año, dos (02) meses y veintitrés (23) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su pena cumplida.
Quinto: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: dos (02) años, trece (13) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: Once (11) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciocho (18) de junio del 2010 a las doce del mediodía.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ÁLVARO LUIS NAVA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-17.891.167, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, Fiscalía 22, a la Defensa y al penado enviándole copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes, donde actualmente se encuentra, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg.
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.