REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2001-000001
ASUNTO : LK01-S-2001-000001
EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 02 de junio de 2009, por la ciudadana Abg. Ana Uribe Registradora Civil, mediante el cual, consigna copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano NESTOR ELPIDIO GAVIDIA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.039.302; acta emanada de la Registradora Civil de la Parroquia matriz, del Municipio Campo Elías en el estado Mérida, de fecha 13 de mayo de 2009 (f. 986 y 987), en la que se señala que el prenombrado ciudadano falleció el día 16-01-2009, en la ciudad de Mérida, estado Mérida; este Juzgado de Ejecución procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En el caso bajo examen, el ciudadano NESTOR ELPIDIO GAVIDIA UZCATEGUI, (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con el acta de defunción antes referida, queda evidenciada la muerte del penado en mención, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en la misma.
Consiguientemente, el Juzgado declarada la extinción de la pena impuesta al ciudadano NESTOR ELPIDIO GAVIDIA UZCATEGUI, (ya identificado), de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Así se declara.
Decisión
Por la razón antes expuesta, este Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 103 del Código Penal, decide: Único: Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano NESTOR ELPIDIO GAVIDIA UZCATEGUI, (identificado en autos) y así se decide. Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretara,
Abg.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas N°