REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000805
ASUNTO : LP01-P-2004-000805


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Por cuanto al residente ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, (quien se encuentra actualmente en libertad en la modalidad de régimen abierto), le procede la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fuere impuesta; motivo por el cual el Tribunal solicitó todos los recaudos para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula.
A este respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Agravado en grado de tentativa, Privación Ilegítima de la Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego (f. 356-380), más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 26-08-2.005, (Folios 465 al 489)..
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, resultó aprehendido por primera vez en fecha 15-12-2.004, permaneciendo detenido hasta el 18 de agosto de 2007, cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo es decir, durante dos (02) años, ocho (08) meses y tres (03) días. Desde el 18 de agosto de 2007 hasta el 18-04-2008 (08 meses) se mantuvo bajo la medida de destacamento de trabajo; desde el 18-04-2008 hasta la presente fecha (05-06-2009) se mantiene bajo la medida de régimen abierto ( un (01) año, un mes y diecisiete (17) días). A lo anterior se suma el lapso redimido mediante decisión del 25-09-2007 (01 año, 03 meses y 25 días), para un total de pena cumplida hasta la presente, igual a cinco (05) años, nueve (09) meses y quince (15) días; restándole por cumplir dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días de presidio, El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día 25 de agosto de 2011, a las 12:00 de la noche.
TERCERO: Por lo que todo éste tiempo durante el cual el penado ha permanecido bajo las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y Régimen Abierto, en la cual se mantiene para la presente fecha (05-06-2.009), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad.

CUARTO: Tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
QUINTO: Al folio (904) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 01-06-2.009, correspondiente al penado ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, en la que se indica que de acuerdo a los datos suministrados solo registra la condena del presente caso, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente indicado en la citada Certificación.

SEXTO: Al folio 852 al 856, corre inserto el informe Técnico, para libertad condicional del penado ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre su conducta, manifestando que el mismo ha ha reflejado ser una persona tranquila, comunicativa con habitos de trabajo como medio de vida disminuidos presumiendo que es debido a la enfermedad que padece, y ha mantenido buena conducta, no ha presentado reporte disciplinario alguno, cuenta con apoyo familiar, por lo que se deduce baja posibilidad de reincidencia, por lo que emiten PRONOSTICO FAVORABLE, ante la medida solicitada.
SÉPTIMO: Al folio 876 de las actuaciones consta Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Jonhy A Hernández representante de la Empresa ARTE DIGITAL, Diseño y Publicidad, la cual fue debidamente ratificada por ante este Tribunal en acta de fecha 09 de marzo de 2009.
Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, por lo que es procedente conceder la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Se toma también lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que establece en la penúltima parte del artículo 272:
"...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.020.982, domiciliado en Tovar Estado Mérida, la cual cumplirá en el Estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), es decir, el día 25 de agosto del año 2011 a las 12 de la medianoche.


En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse en el trabajo indicado ante el Tribunal, y cualquier cambio de actividad laboral lo debe acreditar cuando se lo exigiere el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) No portar armas de ninguna índole.
4) No consumir bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.
7) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas son de carácter acumulativo y que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado para que comparezca al día siguiente a su citación para imponerlo de la presente decisión y hacerle entrega de una copia certificada de la misma, e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio copia certificada de este auto decisorio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 1, Estado Mérida, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 02,

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria:

Abog.

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros y boleta de citación N°
junto con oficios Nros .
Sria