REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003361
ASUNTO : LK01-P-2008-000007

AUTO FUNDADO MOTIVANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA PARA OÍR AL PENADO.

Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia Especial para Oír al penado, y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan:
Habiendo realizado la audiencia para oír al penado DAVID UZCATEGUI MORALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.347.518, en relación a la solicitud de audiencia especial presentada ante este tribunal por la Fiscalia 22, en fecha 14-05-2009 (folio 739). En el desarrollo de la audiencia el penado David Uzcategui Morales, asistido por su defensora pública, abogado Fabiola Quintero, después de ser impuesto de los hechos, de que él fue uno de los 19 destacamentarios que NO pernoctaron en el lugar de pernocta el día domingo 10-05-2009, (día de las madres), a pesar de haber sido negado el permiso por los jueces de Ejecución; manifestó ““Yo en ningún momento incite a lo destacamentarios para que se generara violencia, si no que yo pertenezco a un grupo los cuales trabajamos para las mejoras del Centro Pernocta a mí me toco leerles la decisión del Tribunal de no pernoctar, el día sábado, yo en ningún momento incité, luego los penados me dijeron que llamaran a un Fiscal o al Delegado de Prueba, y me acerque a el custodio por ser miembro de ese grupo me dirigí al jefe de régimen, yo no fui a pernoctar por que me sentía mal de salud, yo en ningún momento incite no soy líder de nada en el Centro Pernocta”” En la audiencia tanto los representantes de las Fiscalías como la Defensa y el Delegado de Prueba, explanaron sus alegatos al concederle la palabra al Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Nelson Granados: Manifestó: “No pido revocatoria al penado David Uzcategui Morales, sin embargo solicito que le imponga una sanción y para ilustrarlo se le ha impuesto a otros penados como castigo trabajo comunitario o no salir del Centro Pernocta por un determinado tiempo. El delegado de prueba Crim. Medardo Novoa: “Si en principio se solicito la Revocatoria por no pernoctar el día de las madres, así como también que fue uno de los cuatros (4) que incito a no pernoctar, solicito de que el destacamentario retribuyera esto como lo puede ser haciendo trabajo comunitario. Es todo.
Por su parte la defensa pública Abg. Fabiola Quintero manifestó” Consigno a este Tribunal una comunicación, constante de cinco (5) folios, con esto quiero ilustrar que si el comunicado llego un día jueves como iban a esperar hasta el día sábado para decírselos a los Destacamentarios, solicito se mantenga la Formula de Destacamento de Trabajo y en cuanto lo que dice el Fiscal del Ministerio con respecto al Régimen abierto esta Defensa no esta de acuerdo pues mi defendido tiene un informe psicosocial bueno.
Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

Oído lo manifestado por las partes este Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: En cuanto al pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público de acordar una sanción al penado por la falta cometida, el Tribunal considera procedente para el penado David Uzcategui Morales, la sanción de pernoctar cuatro (4) fines de semana seguidos, dentro del establecimiento, esto a partir del próximo fin de semana y realizar trabajos comunitarios dentro del centro de pernocta; haciéndole un llamado de atención al penado que de volver a incurrir en otra falta se le revocara el beneficio de Destacamento de Trabajo. Esto con el fin de no violentar el principio de Igualdad ante la ley consagrado en nuestra Carta Magna, por cuanto al otro penado quien incurrió en la misma falta que el penado de autos se le impuso esta misma sanción. Y así se declara SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, de que no se debe premiar en este momento al penado concediéndole el Régimen Abierto Una vez verificado que el informe psicosocial es favorable para optar al Régimen Abierto y en virtud de que en este acto, este Tribunal impuso una sanción disciplinaria al penado David Uzcategui Morales, por la falta cometida el día 10-05-2009, quien aquí decide considera que no es procedente otorgar una formula alternativa de cumplimiento de pena, encontrándose el penado bajo sanción disciplinaria, por lo que este Tribunal dará un lapso de dos meses a los fines de decidir lo conducente. Cúmplase.

Dispositiva:

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone sanción disciplinaria al penado DADID UZCATEGUI MORALES, consistente en pernoctar cuatro (4) fines de semana seguidos, dentro del establecimiento, esto a partir del próximo fin de semana y realizar trabajos comunitarios dentro del centro de pernocta. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, de que no se debe premiar en este momento al penado concediéndole el Régimen Abierto Una vez verificado que el informe psicosocial es favorable para optar al Régimen Abierto y en virtud de que en este acto, este Tribunal impuso una sanción disciplinaria al penado David Uzcategui Morales, por la falta cometida el día 10-05-2009, quien aquí decide considera que no es procedente otorgar una formula alternativa de cumplimiento de pena, encontrándose el penado bajo sanción disciplinaria, por lo que este Tribunal dará un lapso de dos meses a los fines de decidir lo conducente... TERCERO: se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y del acta de fecha 08-06-2009, a la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olasso. Cúmplase. El fundamento Legal de la Presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 44.1, 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 4, 5, 6, 7, 9, y 479.1, del COPP. Y así se decide. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA,
ABG

En fecha se cumplió con lo ordenado librando oficio N°