REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000501
ASUNTO : LP01-P-2003-000501

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

La jueza quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa y por cuanto en fecha cuatro (04) de junio de 2009, se recibió Informe Final suscrito por la Abg. Carlina Marmolejo, en su condición Delegado de Prueba, del penado de autos LUIS OSWALDO SULBARAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.101.505, concluyó el régimen de prueba que le fue impuesto al momento de otorgarle la Libertad Condicional, por lo que cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Tal como se evidencia de las actuaciones en la presente causa penal, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que el penado Luís Oswaldo Sulbaran, fue sentenciados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido penado cumplió con la totalidad de la pena que le fue impuesta.
SEGUNDO: Consta al folio 508 al 510 auto fundado de fecha 01 de noviembre de 2006, otorgando Libertad Condicional por el lapso de un (01) año, un (01) mes y doce (12) días, hasta el 13 de diciembre de 2007, y al folio 562 cursa Informe Conductual Final de fecha 02 de junio de 2009, donde consta que se cumplió el tiempo del régimen de prueba que le fue impuesto por el Tribunal.
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple con la totalidad de la pena impuesta lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO Luís Oswaldo Sulbaran, antes identificado con motivo a que culminó el régimen de prueba que le fue impuesto al momento de otorgarle la Libertad Condicional y por ende con la totalidad de la pena que le fue impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éstos últimos, de que podrán solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desean. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02,

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg.

En fecha_________, se libraron Boletas de Notificación
Nros.