REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004293
ASUNTO : LP01-P-2006-004293

AUTO FUNDADO MOTIVANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA PARA OÍR AL PENADO.

Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia Especial para Oír al penado, y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan:
Habiendo realizado la audiencia para oír a los penados Erasmo Antonio Molina Guerrero en relación a la solicitud de audiencia especial presentada ante este tribunal por la Fiscalia 22, en fecha 14-05-2009 (folio 695). Y David Antonio Aguilar Varona en relación a solicitud de revocatoria del Destacamento de Trabajo.. En la audiencia no se encuentra presente el penado David Antonio Aguilar Varona En el desarrollo de la audiencia el penado Erasmo Antonio Medina Guerrero, asistido por su abogado Armando De La Rotta, después de ser impuesto de los hechos, de que él fue uno de los 19destacamentarios que NO pernoctaron en el lugar de pernocta el día domingo 10-05-2009, (día de las madres), a pesar de haber sido negado el permiso por los jueces de Ejecución; manifestó “Pido disculpa, no volverá a pasar, yo no fui a pernoctar por lo que nadie iba a ir a pernoctar” En la audiencia tanto las representantes de las Fiscalías como la Defensa y la Delegada de Prueba, explanaron sus alegatos al concederle la palabra al Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Nelson Granados: Manifestó: “No pido revocatoria al penado Erasmo Antonio Medina Guerrero, sin embargo solicito que le imponga una sanción y para ilustrarlo se le ha impuesto a otros penados como castigo trabajo comunitario o no salir del Centro Pernocta por un determinado tiempo, en cuanto al ciudadano Aguilar Varona solicito se libre orden de aprehensión. La delegada de prueba Abg. Susana Borrero: “solicito que la sanción que se le imponga al destacamentario sea realizando trabajos comunitarios y que pernocte por cuatro fines de semanas, así como también solicito la revocatoria del penado David Antonio Aguilar Varona por cuanto se encuentra evadido del Centro Pernocta. Por su parte la defensa privada Abg. Armando De La Rotta manifestó” “Previa conversación con mi defendido el manifiesta no tener ningún tipo de inconveniente con las normas que le imponga el Tribunal y con la sanción impuesta.

Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

Oído lo manifestado por las partes este Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público de acordar una sanción al penado por la falta cometida, el Tribunal considera procedente para el penado Erasmo Antonio Medina Guerrero, la sanción de pernoctar cuatro (4) fines de semana seguidos, dentro del establecimiento, esto a partir del próximo fin de semana y realizar trabajos comunitarios dentro del centro de pernocta; haciéndole un llamado de atención al penado que de volver a incurrir en otra falta se le revocara el beneficio de Destacamento de Trabajo. Esto con el fin de no violentar el principio de Igualdad ante la ley consagrado en nuestra Carta Magna, por cuanto al penado David Uzcategui Morales quien incurrió en la misma falta que el penado de autos se le impuso esta misma sanción. Y así se declara SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, y por la Delegado de Prueba de librar orden de captura en contra del penado David Antonio Aguilar Varona este Tribunal una vez revisadas las actuaciones verifica que efectivamente se encuentra evadido desde el 22-05-2009, del cumplimiento de la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que le fue otorgado en fecha 09-01-2009, por este Tribunal en funciones de Ejecución, es por lo que se considera procedente librar ORDEN DE CAPTURA al penado David Antonio Aguilar Varona, y una vez capturado se oirá en audiencia oral, donde se tomará una decisión en relación a la revocatoria de la medida de Destacamento de Trabajo. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos competentes Cúmplase.
Dispositiva:

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone sanción disciplinaria al penado ERASMO ANTONIO MEDINA GUERRERO, consistente en pernoctar cuatro (4) fines de semana seguidos, dentro del establecimiento, esto a partir del próximo fin de semana y realizar trabajos comunitarios dentro del centro de pernocta. SEGUNDO: Se ordena orden de aprehensión en contra del penado DAVID ANTONIO AGUILAR VARONA y en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes. TERCERO: se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y del acta de fecha 08-06-2009, a la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olasso. Cúmplase. El fundamento Legal de la Presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 44.1, 49.3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9,479.1, del COPP. Y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG
En fecha se cumplió con lo ordenado oficios N°