REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000733
ASUNTO : LP01-P-2004-000733
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
Que en fecha 11 de Julio del 2007, fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año, es decir, hasta el 11-07-08, en vista de que el penado de ciudadano: SALAS ZAMBRANO MANUEL SALVADOR, venezolano, nacido en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en fecha 08-11-1970, mayor de edad, de 37 años, casado, de profesión artesano y albañil, titular de la cédula de identidad No. V-10.717.860, con residencia en la Urbanización J.J.Osuna, Los Curos, Parte Media, Vereda 31, Casa No. 08, cerca de la casilla policial, teléfono: 0414-7469701, Mérida, Estado Mérida, reunía los requisitos de ley, por cuanto fue condenado en fecha 15-02-2007, por el Tribunal de Juicio No. 04, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 6° del Código Penal, en relación con el Artículo 482 Ejusdem,
Ahora bien, consta a los folios 227 al 229, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado de autos, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2008, suscrito por la Licenciada MILDREY CARRERO DE CURIEL, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, demostrando responsabilidad en la asistencia a las citas pautadas, culminando el beneficio bajo un nivel de supervisión mínimo, hasta la fecha 17-10-07.
Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano SALAS ZAMBRANO MANUEL SALVADOR,
Correspondería imponer al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano SALAS ZAMBRANO MANUEL SALVADOR, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano SALAS ZAMBRANO MANUEL SALVADOR, anteriormente identificado, y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y una vez firme dicha decisión se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
Secretaria
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000733
ASUNTO : LP01-P-2004-000733
RESOLUCIÓN.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 19-03-2007, acordó solicitar quien en fecha: 22-02-2007, fue condenado por quien se encuentra actualmente detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, pudiera otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, verificando que el penado reúne efectivamente los requisitos legales exigidos, en tal sentido, quien aquí decide observa:
Corre inserto a los folios No. 147 al 149 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Corre inserto al folio No. 159 de las actuaciones, la Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano: FREDDY GONZÁLES SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-8.031.009, en su carácter de Presidente de la Cooperativa de ADM, Comuna Unidad Comunitaria, donde hace constar que el ciudadano: SALAS ZAMBRANO MANUEL SALVADOR, venezolano, nacido en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en fecha 08-11-1970, mayor de edad, de 37 años, casado, de profesión artesano y albañil, titular de la cédula de identidad No. V-10.717.860, ha realizado trabajos de albañilería y en la actualidad le está ofreciendo trabajo en la misma área laboral, vale decir, como ALBAÑIL, oferta de trabajo que fue personalmente ratificada por el oferente ante este mismo Tribunal en fecha 10-07-2007, y corre agregada al folio No. 164 de las actuaciones.
Corre inserto al folio No. 144 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: SALAS ZAMBRANO MANUEL SALVADOR, titular de la cédula de identidad No. V-10.717.860, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se encuentra registrada la Sentencia Condenatoria anteriormente señalada y descrita, sin que exista ninguna otra sentencia condenatoria anterior.
Ahora bien, luego de realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: SALAS ZAMBRANO MANUEL SALVADOR, venezolano, nacido en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en fecha 08-11-1970, mayor de edad, de 37 años, casado, de profesión artesano y albañil, titular de la cédula de identidad No. V-10.717.860, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo antes señalado.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: SALAS ZAMBRANO MANUEL SALVADOR, venezolano, nacido en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en fecha 08-11-1970, mayor de edad, de 37 años, casado, de profesión artesano y albañil, titular de la cédula de identidad No. V-10.717.860, con residencia en la Urbanización J.J.Osuna, Los Curos, Parte Media, Vereda 31, Casa No. 08, cerca de la casilla policial, teléfono: 0414-7469701, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de tiempo de: Un (01) Año, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día Once (11) de Julio del Año 2.008.
De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso de tiempo señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización expresa del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Mantenerse en un trabajo estable y permanente.
5). Acudir por ante la Fundación “José Félix Ribas”, para recibir tratamiento especializado, y consignar en la causa constancia de dicha institución.
6). Presentarse cada 10 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
7). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
8). No portar Armas de Fuego, ni Armas Blancas de ningún tipo.
Notifíquese a las partes y cítese al penado de autos, ciudadano: SALAS ZAMBRANO MANUEL SALVADOR, venezolano, nacido en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en fecha 08-11-1970, mayor de edad, de 37 años, casado, de profesión artesano y albañil, titular de la cédula de identidad No. V-10.717.860, con residencia en la Urbanización J.J.Osuna, Los Curos, Parte Media, Vereda 31, Casa No. 08, cerca de la casilla policial, teléfono: 0414-7469701, Mérida, Estado Mérida, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, para el día Viernes 13 de Julio del 2007, a las Nueve (90:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.