REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002998
ASUNTO : LP01-P-2009-002998


Corresponde por medio del presente auto, fundamentar los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación de imputado celebrada el día de ayer, lunes 1° de junio de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano Frank Herney Rondón Escalante; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO:

Frank Herney Rondón Escalante, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha: 05-12-79, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.268.484, casado, hijo de Mercedes Daría Escalante y Ángel Rafael Rondón (f), comerciante, domiciliado en San Rafael del Chama, sector Las Adjuntas, cerca de Cabañas “El Coronel”, Mérida, teléfono: 0426-5737179.

HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO:

El ciudadano Frank Herney Rondón Escalante, conforme las actuaciones presentadas por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogada Yudy Catherina Rivas, fue detenido el día 30 de mayo de 2009, aproximadamente a las seis horas y quince minutos de la tarde (6:15 pm), en el puesto de auxilio vial ubicado en el Aeropuerto Alberto Carnevalli de la ciudad de Mérida, por parte de funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, Agentes Yajaira Peña y Reyes Montes, quienes se acercaron al lugar en cuestión con ocasión al llamado recibido por parte de la central SATEM (171), para prestar auxilio a funcionarios de tránsito terrestre que tenían un inconveniente con el ciudadano Frank Herney Rondón Escalante, quien presuntamente se encontraba bajo los efectos del alcohol y se había puesto ofensivo con la referida comisión de tránsito.

Acto seguido el funcionario Montes Reyes le solicita al ciudadano que colaborara con la comisión, y éste asume una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas a toda la comisión policial que se encontraba en el lugar; luego de ello el funcionario de tránsito terrestre José Orlando Molina Duque le hace entrega de la boleta de sanción, intentando el sancionado agredirlo físicamente, en vista de ello el funcionario Montes Reyes logra detenerlo por un brazo, y al ver que lo sostienen se dirige hacía la integridad física de la funcionaria de la policía Yhajaira Peña, logrando impactarla con patadas a nivel del pecho, brazo y pierna derecha, vociferando a la vez palabras obscenas.

En virtud de la situación el Agente Reyes se vio en la necesidad de usar la fuerza física proporcional a la del ciudadano para lograr detenerlo, siendo identificado como Frank Herney Rondón Escalante.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

La representante de la fiscalía, con ocasión a los hechos por los que fue detenido el ciudadano Frank Herney Rondón Escalante, pide se decrete como flagrante su aprehensión, se ordene la aplicación del procedimiento ordinario y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.

DE LA DEFENSA:

Por su parte la defensa pública representada por la Abogada Carolina Camacho, señala que se adhiere al pedimento fiscal, sugiriendo que a su representado se le imponga como medida cautelar sustitutiva, presentaciones cada sesenta (60) días.

De los elementos de convicción:

La Fiscalía presentó como elementos de convicción, consignó los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 30 de mayo de 2009, en el que consta el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales actuantes, y dejan constancia de la detención del imputado de autos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron narrados supra (folio 10).

2.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano José Orlando Molina Duque (folios 12 y 13), funcionario de tránsito terrestre, quien entre otras cosas expone que cuando le estaban elaborando al imputado una boleta de sanción administrativa (multa) por encontrarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cuando se le indicó que su vehículo iba a quedar retenido y pasaba al depósito judicial, éste se alteró y los agredió con palabras obscenas, por ello solicitaron apoyo policial de FAPEM, que posteriormente el ciudadano intentó agredir con golpes a su compañero, la comisión trata de controlar la situación cuando el ciudadano golpea a la Agente Yajaira Peña con patadas a nivel del pecho, brazo y pierna derecha e insultándola con palabras obscenas…

3.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano Henry José Peralta Tambo, funcionario de Tránsito Terrestre, (folios 14 y 15), quien entre otras cosas expone que cuando estaban elaborando una boleta de sanción administrativa (multa) a un ciudadano que se encontraba bajo el efecto de bebidas alcohólicas y cuando se le indicó que su vehículo iba a quedar retenido se alteró y los agredió en forma verbal, solicitan el apoyo policial de FAPEM, el ciudadano intentó agredirlo con golpes, el lo evade y en ese momento la comisión del GRIM trata de controlar la situación y el ciudadano golpea a la Agente Yhajaira Peña con patadas a nivel del pecho, del brazo derecho y pierna derecha, insultándola con palabras obscenas….

4. -Informe contentivo de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida al sitio donde ocurren los hechos, ubicado en la avenida Urdaneta, Estacionamiento del Aeropuerto Alberto Carnevalli, vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 21).




PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL:

I.-De la calificación de la aprehensión como en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que el ciudadano Frank Herney Rondón Escalante, fue aprehendido, al momento en que agredía a parte de la comisión policial conformada por funcionarios del grupo GRIM de la Policía del Estado Mérida, luego de que estos se apersonaron a pretura apoyo a funcionarios de tránsito terrestre, quienes se encontraban efectuando un procedimiento de multa en contra del mencionado encausado; no obstante, dicho procedimiento administrativo de imposición de la multa origina que el detenido asuma una actitud agresiva tanto en contra de uno de los funcionarios de tránsito terrestre como en relación con la funcionaria del grupo GRIM, ciudadana Yajaira Peña, a quien golpea en el brazo derecho, hemitorax derecho y pierna derecha.

Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, toda vez que la conducta del imputado estuvo dirigida a usar la violencia y amenazas, en contra de la comisión policial que llegó como apoyo al sitio del hecho, ello con el fin de evitar el cumplimiento del deber al que estaban llamados en ese momento, en éste caso controlarlo para que los funcionarios de tránsito pudieran llevar a cabo el procedimiento de sanción administrativa que se encontraban efectuando.

II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, señalando que tiene más diligencias que realizar, particularmente lo referente a la experticia del vehículo retenido al imputado el cual debe ser sometido al peritaje de rigor; en tal sentido el tribunal comparte tal pedimento y en consecuencia ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así se decide.

III.- De la Medida de Coerción Personal: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad requerida por la Fiscalía en contra del ciudadano Frank Herney Rondón Escalante, en virtud de las siguientes razones:

En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho delictivo (Resistencia a la Autoridad); que no está prescritos por su reciente data; que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, pues a tenor del encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, es de prisión de un (01) mese a dos (02) años.

Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano Frank Herney Rondón Escalante, ha sido el autor de los hechos que nos ocupan, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial de aprehensión y las actas de entrevistas de los funcionarios de tránsito terrestre, quienes no dejan lugar a dudas en cuanto a la participación de esta persona en los hechos.

Ahora bien, por otra parte considera el juzgador que con ocasión a la poca monta de la pena establecida para el delito por el cual resultó aprehendido el imputado y a que éste carece de conducta predelictual, deben prevalecer los principios referidos a la presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, siendo razonable la imposición entonces de una medida de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad. En consecuencia se ordena la libertad del ciudadano Frank Herney Rondón Escalante, y en su defecto se impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Mérida, a partir del 01-06-09.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:


PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano Frank Herney Rondón Escalante, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta la Libertad Inmediata del ciudadano Frank Herney Rondón Escalante, y en su defecto se le impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal respectivo.

En Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil nueve, cúmplase.




EL JUEZ DE CONTROL No 02

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.




LA SECRETARIA