REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003794
ASUNTO : LP01-P-2007-003794
MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: JEAN MANUEL ASCANIO AZUAJE, venezolano, natural de Cagua Estado Aragua, nacido el día 16-02-1981, de 26 años de edad, soltero, comerciante (vendedor de hortalizas), residenciado en el Chama, sector San Antonio, casa N° 05, Mérida Estado Mérida, hijo de Celia Aguaje y Manuel Ascanio, titular de la cédula de identidad N° 15.301.589, a quien el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, mas las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Leve en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 único del Código Penal Venezolano y pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, verificando que el penado quien actualmente se encuentra en libertad, reúne efectivamente los requisitos legales exigidos, en tal sentido, quien aquí decide se ABOCA al conocimiento de esta causa y observa:
Corre inserto a los folios No. 123 al 126 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia a la personalidad y condiciones de vida del penado, tanto en el ámbito familiar como en el laboral, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Corre inserto al folio No. 154 de las actuaciones, la Oferta de Trabajo debidamente autenticada presentada por la ciudadana: MERCIE GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. V-8.732.082, domiciliado en el Estado Aragua, en su carácter de Presidenta de la empresa Inversiones Lmar Plast, C:A, donde hace constar que el penado de autos, anteriormente identificado, prestara sus servicios como Almacenista.
Corre inserto al folio No. 166 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: JEAN MANUEL ASCANIO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.301.589, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se encuentra registrada la Sentencia Condenatoria anteriormente señalada y descrita, la cual cumple actualmente, sin que exista ningún otro registro o antecedente en su contra.
Ahora bien, luego de realizada la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, anteriormente identificado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: Al penado de autos, ciudadano: JEAN MANUEL ASCANIO AZUAJE, venezolano, natural de Cagua Estado Aragua, nacido el día 16-02-1981, de 26 años de edad, soltero, comerciante (vendedor de hortalizas), residenciado en el Chama, sector San Antonio, casa N° 05, Mérida Estado Mérida, hijo de Celia Aguaje y Manuel Ascanio, titular de la cédula de identidad N° 15.301.589,, la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tiempo de Un (01) Año contado a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día: veintidós (22) de Junio del Año 2.009.-
De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Adjetivo Penal, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado de autos, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal e informar al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio producido en el mismo.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.
8). Evitar contacto con personas y/o lugares (sitios) de alto riesgo delictivo.
9). Permanecer en el Trabajo que desempeña de manera estable e informar al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio producido en el mismo.
Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado al penado de autos para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA R.
SECRETARIA.
Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.
La Secretaria