REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001421
ASUNTO : LK01-X-2007-000012
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto riela a los folios 651 y 652, comunicación proveniente del Director del Centro Penitenciario Región Andina, anexando copia certificada del Acta de Defunción del penado JESUS JOHAN SALAZAR GARCIA, suscrita por la Registradora Civil de la parroquia San Juan Municipio sucre del Estado Mérida, en la cual dejan constancia de la causa de la muerte “…shock hipovolemico, hemorragia interna, explosión de granada según diagnostico del Médico Forense Alejandro Pereira…”. , este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
El ciudadano JESUS JOHAN SALAZAR GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años, ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio, Lesiones Leves Calificadas, Robo en la modalidad de Arrebatón, Robo Genérico, Lesiones Graves Preterintencionales.
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En tal virtud, por cuanto la muerte del ciudadano JESUS JOHAN SALAZAR GARCIA, extingue la pena, de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena, por muerte del ciudadano JESUS JOHAN SALAZAR GARCIA venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad Nº 17.368.451, domiciliado en Campo c entre Capacho y San Cristóbal, casa S/N, al lado del Hotel Altiplano, Parroquia Independencia, Municipio Independencia Estado Táchira y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.