REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000365
ASUNTO : LP01-P-2007-000365



Vista la solicitud presentada en fecha 16-06-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado Licenciado Carlos Castro, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: NERIO JAVIER MORENO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.134, de 19 años de edad, nacido en Mérida el 10-06-1990, carpintero, domiciliado en Barrio Santo Domingo, Viaducto Campo Elías, calle 2, casa Nº 4-83, Estado Mérida, hijo de María Ana Moreno La Cruz y de Jairo Molina, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que la misma cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por la ciudadana Directora del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que la penada ya identificada realizó Actividades Laborales, tales como Albañil, Charapero, y estudiante de la Misión Robinsón, en el Centro Penitenciario región Andina, desde el día: 07-07-08 al 15-06-09, en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:30am a 12:00pm y de 01:30pm a 05:00pm, acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de once (11) meses y Seis (06) Días, lo que legalmente equivale a Un (01) Año y Tres (03) Días, como tiempo de Redención de Pena, por lo tanto, la penada alcanza un tiempo de Redención de Pena de Cinco (05) meses, nueve (09) Días .

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2007-000365, se pudo determinar claramente que el penado de autos, ciudadano: NERIO JAVIER MORENO LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.134, ha estado detenido desde el día: 24-06-2008 hasta el día de hoy 25-06-2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, fue condenado en fecha 22 de octubre de 2008, por el Tribunal de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de Hurto agravado Frustrado.

Este Tribunal de Ejecución No. 03, ejecutó la Sentencia Condenatoria y en fecha 26-03-09, “… le informó al penado Nerio Javier Moreno Lacruz que podía optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, éste manifestó voluntariamente que prefería esperar cumplir físicamente la totalidad de la pena impuesta, en virtud de que no contaba con oferta laboral…”.

En este orden de ideas, este tribunal de ejecución llega a la conclusión que el ciudadano Nerio Javier Moreno Lacruz ha estado detenido por un lapso de tiempo hasta el día de hoy, Un (01) año y Un (01) Día, que sumados al tiempo de la anterior detención, suman un total de pena cumplida de: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, de tal manera que le resta por cumplir una pena de: veinte (20) días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 15-07-2009.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: NERIO JAVIER MORENO LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.134, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, lo cual implica que a partir del día 25-06-2009, a la misma le falta por cumplir físicamente una pena corporal de veinte (20) días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 15-06-2009.-

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA