REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003011
ASUNTO : LJ01-P-2009-000005
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 15-05-2009, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: EDICSON MAIKEL PARRA DIAZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 14-05-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.620.711, soltero, obrero, hijo de MIRIAM DIAZ (v) y JOSE ANTONIO PARRA (v), domiciliado en Av. Los próceres, sector El tejar, casa Nº 33, al lado de radiadores La Pedregosa, Mérida, Estado Mérida. Teléfono: 0426-8727045 y 0274-2663891, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano en correspondencia con el artículo 84 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.
Ahora bien, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido en fecha: 26-07-2008, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 25-06-2009, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: diez (10) meses y veinticinco (25) Días de Prisión, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de Cuatro (04) Años, Dos (2) meses y Cinco (5) días de Prisión, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir una pena de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y veinte (20) días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 20-03-2013.-
Finalmente, el penado de autos, ciudadano: EDICSON MAIKEL PARRA DIAZ,, titular de la cédula de identidad N° V- 15.620.711, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta, esto es, Un (01) Años y Dieciséis (16) días , posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta, vale decir, Un (01) Año, Cuatro (4) meses y veintiún (21) días y Diez horas, luego, Libertad Condicional, cuando cumpla dos terceras partes de la pena corporal impuesta, es decir, Dos (02) Años, Nueve (9) meses y Doce (12) dias, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartas partes de la pena corporal impuesta, esto es, Tres (03) Años, Un (1) mes, Dieciocho (18) días.
Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, la cual consiste en la Inhabilitación política mientras dure la pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la certificación de antecedentes penales del penado EDICSON MAIKEL PARRA DIAZ,, titular de la cédula de identidad N° V- 15.620.711, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ.
SECRETARIA