REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004793
ASUNTO : LP01-P-2007-004793


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA.

En atención a la solicitud presentada por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, este Tribunal de Ejecución No. 03, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de esta causa y para decidir observa:

Que el penado de autos, ciudadano: ROIMAN EDISON FUENTES GUTIERREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-04-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.308.273, concubino, ayudante de herrería, hijo de IRMA ROSA VELANDRIA DE GUTIERREZ y LUIS RAMON FUENTES, domiciliado en URB. SAN MIGUEL vereda 17, casa Nº 29 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien se encuentra actualmente cumpliendo la condena en el Centro Penitenciario Región Andina, y esta detenido desde la fecha 13-12-07, fue condenado en fecha 12-05-2008, por el Tribunal Juicio No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Seis (06) Años, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previstos y castigados en los artículos 458, 413 y 470 del Código Penal.

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El penado anteriormente mencionado, le fue ejecutada la pena en fecha 01 de Agosto de 2008, en dicho auto el Tribunal dejo constancia de lo siguiente:

“…, el Tribunal observa que el sentenciado Roiman Eddison Fuentes Gutierrez, fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, siendo que actualmente se encuentra privado de la libertad, recluido en el internado judicial de San Juan de Lagunillas, lugar que se fija para el cumplimiento de la pena impuesta.

De igual forma se observa que a la presente causa se encuentra acumulada la causa signada con el N° LP01-LP01-P-2006-010337 (Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto), en la cual el penado fue detenido el 30 de noviembre de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el 02 de diciembre de 2006, cuando el Tribunal de Control N° 5 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación, lo cual significa que por esa causa estuvo detenido durante un lapso de dos (02) días, los cuales han de descontarse de la pena definitiva impuesta, una vez realizada la sumatoria con el tiempo de detención de la causa aquí analizada.

Así tenemos que posteriormente, el penado ROIMAN EDDISON FUENTES GUTIERREZ, es detenido en esta causa (LP01-P-2007-004793), el 13 de diciembre de 2007, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy, es decir, por un lapso de Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días, los cuales deben ser sumados al tiempo de reclusión de la primera causa, arrojando un total de pena cumplida entre los dos procesos de siete (07) meses y veinte (20) días Este tiempo a su vez ha de ser descontado de la pena definitiva impuesta, restándole por cumplir seis (06) años, tres (03) meses y cinco (05) días, sanción ésta que se hará efectiva el seis (06) de noviembre de 2014.

El penado podrá optar penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, un (01) año, ocho (08) meses, veintiún (21) días, seis (06) horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, es decir, dos (02) años, tres (03) meses, ocho (08) días y ocho (08) horas
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3.- LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta; es decir cuatro (04) años, siete (07) meses, seis (06) días y dieciséis (16) horas….”.


Ahora bien, en relación a lo solicitado y tomando en cuenta el ejecútese de la pena anteriormente comentado, considera el Tribunal, que si para la fecha 01 de Agosto de 2008, el penado de autos tenía un lapso de tiempo de pena corporal cumplido de de siete (07) meses y veinte (20) días, para la presente fecha 29 de Junio de 2009, ha transcurrido un tiempo cumplido de pena desde el 01-08-2009 Diez 10) meses y veintiocho (28) Días , es decir, para un total de tiempo cumplido de Un (1) año, Seis (6) meses y dieciocho (18) días, tiempo este que deberá descontarse de su condena, que es de Seis (06) Años, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días de Prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le resta por cumplir un remanente de pena de Cinco (05) Años, cuatro (04) Meses y siete (07) Días de Prisión, que terminará de cumplir efectivamente el día: 06-10-2014.-

Así las cosas, el penado puede optar para el Destacamento de Trabajo, a partir de la siguiente fecha 01 de Septiembre de 2009.







DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el Cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: ROIMAN EDISON FUENTES GUTIERREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-04-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.308.273, concubino, ayudante de herrería, hijo de IRMA ROSA VELANDRIA DE GUTIERREZ y LUIS RAMON FUENTES, domiciliado en URB. SAN MIGUEL, vereda 17, casa N° 29 del Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien se encuentra actualmente cumpliendo la condena que le fuere impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, donde ingresó el día: 13-12-2007 y puede optar para el Destacamento de Trabajo, a partir del 01 de Septiembre de 2009.



Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a esta última del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra recluido el penado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



LA SECREATARIA

ABG.