REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003582
ASUNTO : LP01-P-2008-003582



SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 10-03-2009, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: CARLOS ENRRIQUE RAMIREZ BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.966.148, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-07-1988, soltero, de ocupación ayudante Mecánica en un taller, residenciado una cuadra más arriba de la plaza de Milla, frente a la casa de los Mostricos, entre calle 11 y 12, casa N° 11-88, Celular: 0416-7716332 y 0274-2529323, hijo de Ruth Ramírez (v) y padre desconocido, a quien el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le dictó sentencia condenatoria en fecha 29-01-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de estupefacientes Y Psicotrópicas , quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, verificando que el penado reúne efectivamente los requisitos legales exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 146 al 151 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre inserto al folio No. 142 de las actuaciones, la Constancia de Trabajo presentada por el ciudadano: JESUS LOBO GIL, titular de la cédula de identidad No. V-18.966.148, actuando en su carácter de propietario de la empresa “Lobo Motor J:L”, ubicada en el sector la Hacienda y Vega vía Mucutuy Tabay Estado Mérida, teléfono: 04247283381 y 0274-6575818, donde hacen constar que el penado, ciudadano: CARLOS ENRRIQUE RAMIREZ BALZA, titular de la cédula de identidad N° 18.966.148 trabaja en dicha empresa desempañándose como mecánico, devengando un sueldo semanal de Doscientos cincuenta (250) Bolívares Fuertes, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., dicha constancia de trabajo fue debidamente ratificada mediante acta levantada por ante este mismo Tribunal en fecha 20-04-2009, la cual corre agregada al folio No. 144 y 144 de las actuaciones.

Corre inserto al folio No. 154 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: CARLOS ENRRIQUE RAMIREZ BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.148, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se encuentra registrada la Sentencia Condenatoria anteriormente señalada y descrita, que cumple actualmente, sin que exista ningún otro registro o condena en su contra.
Ahora bien, luego de realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: CARLOS ENRRIQUE RAMIREZ BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.148, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en los artículos antes señalados.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: CARLOS ENRRIQUE RAMIREZ BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.966.148, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-07-1988, soltero, de ocupación ayudante Mecánica en un taller, residenciado una cuadra más arriba de la plaza de Milla, frente a la casa de los Mostricos, entre calle 11 y 12, casa N° 11-88, Celular: 0416-7716332 y 0274-2529323, hijo de Ruth Ramírez (v) y padre desconocido, por el lapso de tiempo de Un (01) Año, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día: veintinueve (29) de Junio del Año 2.009.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Mantener contacto permanente con la familia.
4). Evitar frecuentar lugares nocturnos.
5). Presentarse cada 15 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes y cítese al penado de autos, para que comparezca con carácter obligatorio por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Mérida, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY HELENA DAVILA R.
SECRETARIA.



Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.