REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003135
ASUNTO : LP01-P-2008-003135
RESOLUCIÓN.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha séis (06) de Mayo de 2009, por el Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MORA, titular de la cédula de identidad N° 18.208.323, y ALIS YASMELIT DÁVILA PUENTE, titular de la cédula de identidad N° 19.995.324, mediante los cuales fueron condenados a cumplir la pena de tres (03) años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.5 eiusdem, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR como en efecto se hace, la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quienes se encuentran actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia dictada en su contra, debido al tiempo de condena, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a los penados CARLOS EDUARDO MORA, venezolano, nacido en Mérida el 05-08-1979, 29 años, titular de la cédula de identidad N° 18.208.323, soltero, zapatero, residenciado en Ejido, Sector El Piñal, casa N° 08 de color amarillo, de una planta, frente a la oficina de INMIVI, Ejido Estado Mérida, y ALIS YASMELIT DÁVILA PUENTE, venezolana, nacido en Mérida el 18-05-1987, 21 años, titular de la cédula de identidad N° 19.995.324, soltero, manicurista, residenciado en Ejido, Sector El Piñal, casa N° 08 de color amarillo, de una planta, frente a la oficina de INMIVI, Ejido Estado Mérida., informándoles a estos últimos que deberán comparecer el día: viernes, doce (12) de Junio del 2009, a las nueve (09:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo, y de someterse a un examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDI DAVILA.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria