REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010492
ASUNTO : LP01-P-2005-010492


RESOLUCIÓN.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Marzo del 2008, mediante la cual se decretó la imposición de una Medida de Seguridad en favor de los ciudadanos: NIHAN NATAEL RIVERO MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado en Residencias El Pilar, Bloque 05, Edificio 2, Apartamento 01-02, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y JORGE ENRIQUE TOLOZA MORENO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio auxiliar contable, residenciado en las Residencias El Pilar, bloque 23, edificio 01, apartamento 01-04, EJIDO, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, previsto en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un año, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 segundo aparte Ejusdem, procede quien aquí suscribe a abocarse del conocimiento de este asunto penal, Y este Tribunal de Ejecución No. 03 a instar de manera seria y responsable a los ciudadanos anteriormente identificados para que asista regularmente a recibir un conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de su salud física y mental, pero sin internamiento, motivo por el cual se acuerda que el mismo sea tratado en la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, ubicada en la Avenida 4 Bolívar, diagonal al Cuartel del Ejercito, Sector Milla de esta ciudad de Mérida, Medida de Seguridad esta que deberá cumplir durante un lapso de tiempo prudencial de Un (01) Año.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTAR dicha Medida de Seguridad, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, remitiéndole anexo al oficio respectivo, una Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitándoles la colaboración en el sentido de que se sirvan informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado en la presente decisión, durante el tiempo de Un (01) Año. Asimismo, se acuerda citar a los ciudadanos: NIHAN NATAEL RIVERO MARQUEZ titular de la cédula de identidad No 17.894.256 y JORGE ENRIQUE TOLOZA MORENO, titular de la cédula de identidad No 16.201.523, para que comparezca de manera obligatoria por ante este despacho, a los fines de imponerlo de que debe cumplir con la medida de seguridad acordada.

Notifíquese a la defensa, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Anéxese a cada boleta de notificación, copia certificada de la sentencia. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.







ABG. CLAUDY DAVILA
SECRETARIA.







Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.